Acuerdo por el que se dan a conocer los horarios de atención autorizados, así como los Días inhábiles en los cuales se suspenden los términos inherentes a los Procedimientos Administrativos, durante los días que se indican

Ó R G A N O S D E S C O N C E N T R A D O S

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

JUAN FERNANDO DE LA PAZ BALZARETTI RAMÍREZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º numeral 5, 3º numeral 2, , 5º apartado A numeral 1, 7º apartado A, 28, 60 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; así como de los artículos , , 3º fracción II, , 11 fracción I, 13, 14, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; de los artículos 1º, 2º, 3º fracción III, 4º, 6º último párrafo, 8º, 273, 274 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 71 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, 72 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como de los artículos 70, 71, 72, 73, fracción II, 82 fracciones I, VII y XV de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; como lo que disponen los artículos 1, 2 fracciones VI y XI, 3, 70 y 76 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; de manera similar conforme lo disponen los artículos , , , , 10, 192, 194, 196 y 206 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y lo dispuesto por los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y:

CONSIDERANDO

1. Que la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con autonomía técnica y operativa, jerárquicamente subordinado al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tiene por objeto ejercer la vigilancia, asesoría y coordinación de las instituciones de asistencia privada que se constituyan y operen conforme a esta Ley, y con relación a los actos competencia de esta Junta le es aplicable la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

2. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), los Sujetos Obligados en la aplicación e interpretación de la Ley deberán atender los principios de máxima publicidad y pro persona conforme a lo dispuesto en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

3. Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México es un ordenamiento supletorio a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, y en virtud de que la primera Ley en cita regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal, y por lo tanto de este órgano desconcentrado frente a los particulares, ya que en ésta se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en días hábiles, y señala como inhábiles, entre otros, aquellos en que suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

4. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º numeral 5, 3º numeral 2, , 5º apartado A numeral 1, 7º apartado A, 28, 60 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; así también de conformidad en lo que disponen los artículos , , 3º fracción II, , 11 fracción I, 13, 14, 17, 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como lo que disponen los artículos 1º, 2º, 3º fracción III, 4º, 6º último párrafo, 8º, y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que la Administración Pública de la Ciudad de México, en sus actos y procedimientos garantizará el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

5. Que en términos de lo dispuesto por los artículos , , , , 10...

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