Acuerdo por el que se dan a conocer la fórmula, variables, fuentes de información, metodología y distribución que corresponde a las demarcaciones territoriales del Gobierno de la Ciudad de México respecto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2020

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2020

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA FÓRMULA, VARIABLES, FUENTES DE INFORMACIÓN, METODOLOGÍA Y DISTRIBUCIÓN QUE CORRESPONDE A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, Subsecretaria de Egresos en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en los artículos 1, 25 fracción III, 32, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 16 fracción II, 18, 20 fracción IX y 27 fracciones III, XIV y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 20 fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 127 fracción I y 170 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 69 y 72 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 89 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 1 numeral 8, subnumeral 8.2, apartado 8.2.6 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020; 1, 2 fracción XLII, 7, 42, 47 y 48 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020; 337 primer párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como en lo contenido en el "Convenio para acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y Acciones para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal", y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se compone del Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y que éste se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

Que en el artículo 3 fracción XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 se establece que las erogaciones para el Ramo General 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" se distribuyen conforme a lo previsto en su Anexo 22, en el cual se prevé un presupuesto aprobado de 85,853,823,090 pesos para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), que se distribuye en el Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE) 10,406,729,464 pesos y en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 75,447,093,368 pesos;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el "Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2020, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2020, en el que se especifica el monto que a la Ciudad de México le corresponde en 2020 por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) Anexo 23, distribuido entre el Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE) Anexo 24 y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) Anexo 25;

Que el artículo 35 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las Entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), con una fórmula igual a la señalada en el artículo 34 de la antedicha ley, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; Que en cumplimento al segundo párrafo del mismo artículo 35, la Secretaría de Bienestar, del Gobierno Federal, publicó el 10 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2020";

Que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y el Gobierno de la Ciudad de México celebraron el "Convenio para Acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y Acciones para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal", en el que se establece que el Gobierno de la Ciudad de México deberá publicar en su órgano oficial de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio aplicable, la distribución porcentual y el monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), así como la fórmula, variables, fuentes de información utilizadas y su respectiva metodología;

Que las entidades federativas, de acuerdo a lo establecido en el multicitado artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, previo convenio con la Secretaría de Bienestar, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento; adicionalmente publicarán, en los mismos términos, el calendario de enteros que la Federación les haga respecto de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), y;

Que en virtud de lo expuesto, y con el objeto de atender lo establecido en los anteriores considerandos, tengo a bien emitir el...

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