Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites denominados Solicitud de Remisiones Forestales derivadas de los actos emitidos por la CONAFOR; y, aviso de plantación forestal comercial sin registro establecida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Fecha de publicación20 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos de los trámites denominados Solicitud de Remisiones Forestales derivadas de los actos emitidos por la CONAFOR; y, aviso de plantación forestal comercial sin registro establecida con anterioridad a la entra
ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos de los trámites denominados Solicitud de Remisiones Forestales derivadas de los actos emitidos por la CONAFOR; y, aviso de plantación forestal comercial sin registro establecida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 19, 20 fracción XLI, 70 y Tercero de los Transitorios de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable; 66, 103 fracción I, 104, 105 y Quinto Transitorio del Reglamentode la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria; y 8, fracción I, del EstatutoOrgánico de la Comisión Nacional Forestal, y
CONSIDERANDO
Que la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 05 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 15 que la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la referida Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que de conformidad con el artículo 20 de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que esa Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales le confieren.
Que además de las atribuciones conferidas en el artículo 20 de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal, de conformidad con el artículo 70 de la Ley antes referida, tendrá a su cargo los trámites para el otorgamiento de remisiones forestales o cualquier documento que acredite la legal procedencia y/o transportación de los recursos forestales que provengan de alguna de las actividades que respectivamente hubiesen autorizado. Por su parte, el artículo Tercero de los Transitorios de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión la atribución de inscribir en el Registro Forestal Nacional aquellas plantaciones forestales comerciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable y que no cuenten con el registro correspondiente.
Que para acercar a la población los medios suficientes para solicitar y gestionar los trámites a cargo de la Comisión Nacional Forestal y de conformidad con los artículos Cuarto Transitorio del Reglamentode la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que establece la obligación por parte de la Comisión de publicar sus formatos, manuales e instructivos previstos en el Diario Oficial de la Federación; y, 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo, que dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, previamente a su aplicación, he tenido a bien expedir el siguiente:
"ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES DENOMINADOS
SOLICITUD DE REMISIONES FORESTALES DERIVADAS DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA
CONAFOR; Y, AVISO DE PLANTACIÓN FORESTAL COMERCIAL SIN REGISTRO ESTABLECIDA CON
ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE"
PRIMERO.- Se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Comisión Nacional Forestal, que a continuación se indican:
Homoclave del trámite
Homoclave del
formato
Nombre del trámite
Nombre del formato
CONAFOR-08-003-A
FF-CONAFOR-009-A
Solicitud de Remisiones Forestales derivadas de los actos emitidos por la CONAFOR.
Formato de Solicitud de Remisiones Forestales derivadas de los actos emitidos por la CONAFOR.
CONAFOR-2019-026-
006-A
FF-CONAFOR-010-A
Aviso de plantación forestal comercial sin registro establecida con anterioridad a la entrada en vigor de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable.
Formato de Aviso de plantación forestal comercial sin registro establecida con anterioridad a la entrada en vigor de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable.
SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido y en su caso, la impresión de los mismos deberá hacerse en hojas blancas tamaño carta.
TERCERO.- Las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Forestal responsables de los trámites referidos en el artículo Primero del presente Acuerdo, deberán tener públicamente a disposición de quienes lo soliciten, los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, ya sea en forma impresa o a través de medios electrónicos.
CUARTO.- Los formatos de los trámites a que se refiere el presente Acuerdo, así como la información para la realización de los mismos, podrán ser consultados en el portal de internet https://www.gob.mx/conafor, en el apartado "Acciones y Programas".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir de su entrada en vigor deberán utilizarse los formatos a que se refiere el presente instrumento.
Zapopan, Jalisco, a 26 de julio de 2021.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.













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