Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2023 que se consideran inhábiles para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2023 que se consideran inhábiles para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2023 que se consideran inhábiles para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
ALDO ARTURO FRAGOSO PASTRANA, Director General Adjunto de Propiedad Industrial, en ausencia del Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 3o., fracción III, inciso a), 4o., 5o., 6o., primer párrafo, 6o. BIS y 7, fracción V, del Reglamento del InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 4o., 5o., fracción III, inciso a), 10, 11, fracción V, y 42, primer párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 17, 22 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 8, 9 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y 4o. del Reglamento de la Ley de la PropiedadIndustrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades que le confiere la LeyFederal de Protección a la Propiedad Industrial, presta servicios al público usuario en los cuales deben atenderse diversos plazos;
Que el artículo 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad industrial prevé que en los plazos fijados por dicha Ley en días, se computarán únicamente los hábiles;
Que el artículo 28 Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación los días que no se considerarán hábiles, así como aquéllos en los cuales se suspenderán las labores de las autoridades, mientras que el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de laPropiedad Industrial dispone que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial los días que se considerarán como inhábiles;
Que a fin de comunicar oportunamente lo anterior y no...

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