Acuerdo por el que se dan conocer los días inhábiles de su Unidad de Transparencia

54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de marzo de 2020

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES

DR. EN I. RENATO BERRÓN RUIZ, Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 6 apartado A, fracción II y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E, numerales 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 45 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 1, 5 y 9 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal; y numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAPRCCDMX) establece como uno de sus objetivos, el proveer lo necesario para que toda persona pueda acceder a la información pública gubernamental mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.

Que los artículos 10 de la LTAPRCCDMX y 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México(LPDPPSOCDMX), establecen que en lo no previstos en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (LPACDMX) y a falta de disposición expresa, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás ordenamientos relativos y aplicables en la materia.

Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I a IX, disponen los días de descanso obligatorio así como las que determinen las leyes federales y locales en el caso de elecciones para efectuar la jornada electoral, asimismo de conformidad con el artículo 71 de la LPACDMX, las actuaciones y diligencias previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días que el mismo indica y aquellos en que tengan vacaciones o los que suspendan labores, haciéndolo del conocimiento mediante acuerdo emitido por su titular y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 203, 212, 215, 236 de la LTAPRCCDMX, así como 48, 49, 51, 52, 103 y 108 de la LPDPPSOCDMX establecen plazos...

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