Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, para efectos de la Atención, Registro, Tramite y Notificación de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales, que ingresen o se encuentren en trámite, así como los Asuntos, Procedimientos y Recursos de Revisión Competencia de dicha Oficina, correspondientes al año 2015 y enero de 2016

INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Ing. Fidel Pérez de León, Director General del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55 fracción I de la ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; 2, 40, 48, 54, fracción I y 71,fracion I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 11, 71, y 74, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 2, 7 y 46, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y 55, de su Reglamento; numeral 31 de los "Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal"; 73 y 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, de la Ley Federal del Trabajo, da a conocer el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EFECTOS DE LA ATENCIÓN, REGISTRO, TRAMITE Y NOTIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES, QUE INGRESEN O SE ENCUENTREN EN TRÁMITE, ASÍ COMO LOS ASUNTOS, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS DE REVISIÓN COMPETENCIA DE DICHA OFICINA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 Y ENERO DE 2016.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los Entes Públicos en relación con los particulares atenderán en todo momento a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos, asimismo el artículo 46 del citado ordenamiento legal, establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información pública por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Público que la posea.

  2. Que el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, es un Órgano Descentralizado de la Administración Publica del Distrito Federal, por lo que su personal se rige por el articulo 123 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, Ley Federal del Trabajo.

  3. Que la Ley Federal del Trabajo establece en los...

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