Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2024, de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y las unidades administrativas adscritas a esta, para efectos de la recepción, trámite y resolución de los asuntos relacionados con el ejercicio de las facultades delegadas en el Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Querétaro.

Fecha de publicación22 Marzo 2024
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS
Número de Gaceta21
Pág. 11274 PERIÓDICO OFICIAL 22 de marzo de 2024
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
MAD. Gustavo Arturo Leal Maya, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de
conformidad con lo previsto en los artículos 3, 9, segundo párrafo, 19, primer párrafo, fracción II y 22,
primer párrafo, fracciones IV, XIV y XLIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
así como en el numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, publicado el 15 de octubre de 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y reformado mediante Decretos publicados en el citado medio de
difusión oficial el 10 de enero de 2020, el 01 de octubre de 2021, el 25 de febrero de 2022 y el 09 de mayo
de 2022, respectivamente; y
Considerando
1. Que el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que las autoridades fiscales de las entidades
que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, serán consideradas, en el ejercicio
de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales
federales.
2. Que, con relación a lo anterior, el día 01 de noviembre de 1979, fue celebrado el Convenio de Adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno
del Estado de Querétaro, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de
1979 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 15
de mayo de 1980.
3. Que, asimismo, el día 09 de junio de 2015, fue suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y el Gobierno del Estado de Querétaro, el cual f ue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29
de julio de 2015 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de
fecha 03 de agosto del 2015, por medio del cual se otorgan facultades a las autoridades fiscales del Estado
de Querétaro para administrar, comprobar, determinar y cobrar contribuciones federales que se mencionan
en la cláusula Segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en comento, en relación con las
personas que tengan su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Querétaro. Dicho Convenio se
modificó mediante Acuerdo publicado en los citados medios de difusión oficial los días 19 de mayo de 2020
y 22 de mayo de 2020, respectivamente.
4. Que los párrafos primero y segundo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación vigente, disponen que
en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el
1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de
diciembre. Asimismo, dispone el mencionado numeral que tampoco se contarán en dichos plazos, los días
en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos
para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días
se consideran hábiles, y que no son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
5. Que, en ese orden de ideas, la Regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, establece en su fracción II, que las autoridades
estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14
de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que
los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones
legales y administrativas que las rigen.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR