Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de su Unidad de Transparencia, correspondientes al ejercicio fiscal 2024 y enero 2025

INSTITUTO DEL DEPORTE Lic. Julio Pérez Guzmán, Director General del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 inciso D, E, 33 y 40 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 1,2,3 fracción III, 7, 10 fracción V, 11 fracción II, 44,45, 54, 74 fracciones IV, IX, XI, XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2°, 3°, 4, 5°, 11, 71, 72, 73, 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 22 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad México; 1, 2, 7 y 17 fracciones I y XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto del Deporte de la Ciudad de México; 4, 5, 6, fracción XLI, 10 y 194 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México. CONSIDERANDOS I. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su numeral 5, en su fracción II indica establece los mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos. II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dispone que no se pueden establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en la Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito. III. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece en su artículo 10 que, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Administración Pública de la Ciudad de México puede determinar la suspensión de labores señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles para efectos del ordenamiento en cita, días en que, por consecuencia no correrán los términos para las actuaciones...

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