Acuerdo por el cual se da por cumplida la obligación de pago establecida en el Acuerdo de Cabildo de fecha 29 de octubre de 2021, a través de la aplicación del saldo a favor que tiene la persona moral denominada 'Desarrollos Santa Fe, S. A. de C. V.', establecida en el Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de septiembre de 2019. Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 13562 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita, ciudadana, Lic. María Elena Sánchez Trejo, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de abril de 2022 (dos mil veintidós) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el cual se da por cumplida la obligación de pago
establecida en el Acuerdo de Cabildo de fecha 29 de octubre de 2021, a través de la aplicación del saldo
a favor que tiene la persona moral denominada “Desarrollos Santa Fe S.A. de C.V.”, establecida en el
Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de septiembre de 2019, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constit ución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso
d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18,
40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del
Estado de Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico Municipal de Corregidora, Querétaro; 15
fracción XVIII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro; artículo 11, 48,
52, 57, 59, 60, 65, 67, 68, 71 y demás aplicables de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenam iento
Territorial y Desarrollo Urbano; artículo 30 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
corresponde al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo por el cual se da por
cumplida la obligación de pago establecida en el Acuerdo de Cabildo de fecha 29 de octubre de 2021, a
través de la aplicación del saldo a favor que tiene la persona moral denominada “Desarrollos Santa Fe
S.A. de C.V.”, establecida en el Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de septiembre de 2019, cuyo expediente
administrativo se identifica con el número DAC/AI/019/2022 y
A N T E C E D E N T E S
1. Mediante oficio número SAY/DAC/AI/1742/2019, emitido por la Secretaría del Ayuntamiento a través del cual
se remite la solicitud formulada por el Ing. Roberto Loarca Palacios, en su calidad de Representante Legal
de la persona moral denominada “Desarrollos Santa Fe S.A. de C.V.”, quien solicitó la Donación del predio
identificado como Área Verde del propietario con una superficie de 5,393.44 m2, entre la Calle Avenida
del Faisán y Circuito del Águila Real del Fraccionamiento “Residencial Santa Fe”, ubicado en el Km.
3+100, Carretera a Tlacote, Municipio de Corregidora, Querétaro, para que sea considerado para
futuros desarrollos realizados por la empresa “Desarrollos Santa Fe, S.A. de C.V.”
2. En relación al antecedente que precede, la Secretaría de Movilidad, Desarrollo Urbano y Ecología del
Municipio de Corregidora, Querétaro, emitió respuesta al oficio señalado líneas arriba, a través de la Opinión
Técnica con el número de oficio SEMODUE/DDU/DAU/452/2019 de fecha 23 de septiembre de 2019,
determinando lo solicitado como VIABLE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ACEPTACIÓN DEL LOTE 2,
MANZANA 12, ETAPA 2 DEL FRACCIONAMIENTO SANTA FE, MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.,
CON SUPERFICIE DE 5,393.414 M2, COMO TRANSMISIÓN ANTICIPADA POR CONCEPTO DE
EQUIPAMIENTO URBANO PARA LOS FUTUROS DESARROLLOS INMOBILIARIOS A SOLICITAR POR
LA EMPRESA “DESARROLLOS SANTA FE”, S.A. DE C.V.”…

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