Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.

Fecha de publicación24 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel

ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de abril de 2000 el Senado de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000, y entró en vigor el 1 de julio del mismo año.

Que el Tratado establece las condiciones para la eliminación de los aranceles aduaneros para la mayor parte de las mercancías originarias de la región que conforman el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, salvo un reducido número de mercancías consideradas altamente sensibles.

Que la desgravación arancelaria prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos.

Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, éste entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Estado de Israel a partir de la entrada en vigor del Decreto, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL ESTADO DE ISRAEL

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

I. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

II. Mercancías originarias de la región conformada por México e Israel: las mercancías que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo III denominado "Reglas de origen" del Tratado, y

III. Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2-03, párrafo 4 y el Anexo 2-03.4(b) del Capítulo II "Comercio de Bienes" del Tratado, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna:

Fracción

Arancelaria

Descripción

0101.21.01

Reproductores de raza pura.

0101.29.02

Sin pedigree, para reproducción.

0101.29.03

Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.

0101.29.99

Los demás.

0101.30.01

Asnos.

0101.90.99

Los demás.

0102.21.01

Reproductores de raza pura.

0102.29.01

Vacas lecheras.

0102.29.02

Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 0102.29.01.

0102.29.99

Los demás.

0102.31.01

Reproductores de raza pura.

0102.39.99

Los demás.

0102.90.99

Los demás.

0103.10.01

Reproductores de raza pura.

0103.91.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

0103.91.99

Los demás.

0103.92.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

0103.92.99

Los demás.

0104.10.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

0104.10.99

Los demás.

0104.20.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

0104.20.02

Borrego cimarrón.

0104.20.99

Los demás.

0105.11.03

Recién nacidos, de tres días o menos.

0105.11.99

Los demás.

0105.12.01

Pavos (gallipavos).

0105.13.01

Patos.

0105.14.01

Gansos.

0105.15.01

Pintadas.

0105.94.01

Gallos de pelea.

0105.94.99

Los demás.

0105.99.99

Los demás.

0106.11.01

Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.

0106.11.99

Los demás.

0106.12.01

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetácea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas,...

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