Acuerdo por el que se da a conocer al público en general que con motivo de la veda electoral, derivada del Proceso de Consulta de Revocación de Mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal a realizarse el 10 de abril de 2022, se suspenden todos los trámites seguidos ante la Secretaría de Bienestar durante el periodo comprendido del 7 al 11 de abril de 2022, en virtud de que los inmuebles y vehículos adscritos a esta dependencia federal se encontrarán resguardados en ese periodo, a fin de garantizar el principio de imparcialidad durante el Proceso de Consulta de Revocación de Mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Fecha de publicación07 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se da a conocer al público en general que con motivo de la veda electoral, derivada del Proceso de Consulta de Revocación de Mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal a realizarse el 10 de abril de 2022, se suspenden todos los tr
ACUERDO por el que se da a conocer al público en general que con motivo de la veda electoral, derivada del Proceso de Consulta de Revocación de Mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal a realizarse el 10 de abril de 2022, se suspenden todos los trámites seguidos ante la Secretaría de Bienestar durante el periodo comprendido del 7 al 11 de abril de 2022, en virtud de que los inmuebles y vehículos adscritos a esta dependencia federal se encontrarán resguardados en ese periodo, a fin de garantizar el principio de imparcialidad durante el Proceso de Consulta de Revocación de Mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción IX, apartado 7°, párrafos primero, cuarto y quinto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 33, párrafos quinto, sexto y séptimo de la Ley Federal de Revocación de Mandato; 7 fracciones I, II, III y VI de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas; 4 y 28 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; y, 1, 2, 5, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Bienestar es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y conforme lo dispone el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar en su artículo 1o., tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le asigna la Ley invocada en su artículo 32, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;
Que el artículo 35 constitucional, en su fracción IX, establece que son derechos de la ciudadanía, participar en los procesos de revocación de mandato, mismos que se realizarán mediante votación libre, directa y secreta de los ciudadanos y las ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales; señalando además, que el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo, cómputo de la votación y emisión de los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal;
Que acorde con lo anterior, el domingo 10 de abril de 2022 se llevará a cabo el Proceso de Revocación de Mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal, instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Que el marco jurídico nacional, tanto a nivel Constitucional, como a nivel legal, garantiza la debida imparcialidad de las autoridades durante los procesos de revocación de mandato, con lo cual se busca fortalecer la vida democrática en el país a través de la equidad que debe observarse durante estos mecanismos de participación política, a fin de respetar la soberanía popular;
Que, en ese sentido, el artículo 35 constitucional, en su fracción IX, apartado 7°, párrafos primero, cuarto y quinto, establece la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato; asimismo, establece que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno; y, de igual forma, señala que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil;
Que, de conformidad con las disposiciones constitucionales invocadas, la Ley Federal de Revocación de Mandato establece en su artículo 33, párrafos quinto, sexto y séptimo, que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno; así también, que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil; y, de igual forma, establece de manera expresa, la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato;
Que el 13 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cumplir con la normativa electoral";
Que el artículo 7 de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas estipula que los servidores públicos deben observar entre otras, las siguientes directrices: Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión; satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; administrar los recursos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en diversos artículos, tipifica conductas que atentan contra la imparcialidad que deben guardar todos los servidores públicos durante los procesos electorales, a efecto de que se mantenga un marco de respeto a las decisiones ciudadanas en un entorno democrático;
Que el Titular del Ejecutivo Federal ha exhortado a todos los servidores públicos de la Administración Pública Federal, a respetar el marco jurídico en materia electoral, y a actuar de manera respetuosa e imparcial en congruencia con el mismo;
Que derivado de lo anterior, y en aras de dar cumplimiento a las disposiciones en materia electoral que se encuentran relacionadas con el Proceso de Revocación de Mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, la Secretaría de Bienestar durante el periodo comprendido del 7 al 11 de abril de 2022, a través del personal de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y de la Dirección General de Normativa y Consulta, procederá a participar a nivel nacional como testigos en la inspección y resguardo de los inmuebles adscritos a la Dependencia, así como a los vehículos institucionales, a fin de cerciorarse que no existan elementos que vulneren el principio de imparcialidad durante el proceso de Consulta de Revocación de Mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal;
Que la Verificación y resguardo de inmuebles y vehículos previo a la Consulta de Revocación de Mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal y hasta la conclusión, se encuentra encaminada a garantizar que los recursos institucionales del Sector Bienestar, no sean utilizados ni vinculados a fines distintos a aquellos para los cuales están específicamente destinados, y
Que con la finalidad de garantizar el principio de imparcialidad durante el Proceso de Consulta de Revocación de Mandato del Titular del Poder Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE CON ...

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