Acuerdo por el que se da a conocer el Programa Institucional 2021-2024 del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

Fecha de publicación19 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorFERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.
ACUERDO por el que se da a conocer el Programa Institucional 2021-2024 del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S
ACUERDO por el que se da a conocer el Programa Institucional 2021-2024 del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec.- Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
C.P.C. Felipe de Jesús Ramírez Vargas, Subdirector de Finanzas y Administración del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., con fundamento en los artículos 11, 47, 48, 58, fracción II y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los artículos 17, fracción II, 23, 24 de la Ley de Planeación, artículo 1, párrafo segundo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, así como en el lineamiento 17.4 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
CONSIDERANDO
Que el ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria no sectorizado, teniendo como objeto, la operación, mantenimiento, explotación y, en su caso, construcción de vías generales de comunicación ferroviaria que le sean concesionados.
De acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Planeación, el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., debe de elaborar su programa institucional y, por tanto, será el encargado de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del mismo, en los términos que ahí se establecerán, así como en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales y administrativas que regulan su organización y funcionamiento.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional, al fomentar el crecimiento económico mediante la promoción de la inversión y la generación de empleos y, garantizar con esto una más justa distribución del ingreso y la riqueza y permitiendo el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución.
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte y la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contienen los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración.
Que, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para su desarrollo y operación las entidades paraestatales deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, y deberán formular sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, y
Que afecto de dar a conocer sus objetivos y metas institucionales, el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. presenta el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2021-2024 DEL
FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.
Artículo Único.- Se aprueba y se da a conocer el Programa Institucional 2021-2024 del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
Atentamente
En la Ciudad de México, a 27 de julio de 2021.- Subdirector de Finanzas y Administración Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., C.P.C. Felipe de Jesús Ramírez Vargas.- Rúbrica.
Programa Institucional 2021-2024 del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE ENTIDADES NO SECTORIZADAS DERIVADO DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO 2019-2024
Ciudad de México 14 de junio de 2021
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo cuarto del artículo 28: "La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia".
Asimismo, el párrafo primero del artículo 25 establece que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo".
Esta entidad, al estar bajo la coordinación del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y para cumplir con los objetivos prioritarios del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, se alinea a lo establecido en el mismo, referente a dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país con la suscripción de tres instrumentos internacionales: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.
El Programa Institucional del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. se sustenta en las disposiciones jurídicas que constituyen el marco regulatorio bajo el cual se elabora dicho programa institucional, se enmarca en la obligatoriedad prevista en la Ley de Planeación en los artículos siguientes:
Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán:
II.- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;
Artículo 24.- Los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto, en lo conducente, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales indica que los programas institucionales constituyen compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal correspondiente.
En este marco, el...

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