Acuerdo por el que se da a conocer la nueva integración del comité denominado “Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia” del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Lunes 17 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 71
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NUEVA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DENOMINADO “UNIDAD
DE IGUALDAD DE GÉNERO Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA” DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 14, 17 fracciones II, III, IV y XVII, así como 18 de la Ley Orgánica de este Organismo
jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particu lares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública
estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 1, párrafos primero, tercero y quinto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 5, párrafos primero, tercer o y cuarto de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la citada
norma elemental, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, su ejercicio no se puede restringir ni suspender, salvo en los casos y condiciones que la
propia norma establezca. En este sentido, toda autoridad, tiene la obligación en el ámbito de sus atribuciones la
imperante obligación de proteger, respetar, promover y garantizar los derechos humanos. Bajo esta óptica, se
encuentra prohibido todo acto de discriminación que derive de entre otros, por género.
III. El artículo 4 de nuestra Carta Magna, en su primer párrafo, dispone que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
IV. Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada
por la Asamblea General de la ONU en 1979 y de la que México es parte, proclama el principio de igualdad entre
hombres y mujeres, además, los Estados miembros se comprometen mediante políticas públicas, leyes y acciones
afirmativas, a eliminar todas las formas de discriminación, así como las prácticas que reproduzcan la desigualdad en
la sociedad. Específicamente, el artículo 11 sobre el derecho al trabajo e igual salario, prestaciones y capacitación; en
este sentido, los Estados se comprometen a alentar que los padres compartan las responsabilidades con la familia y
con las del trabajo, suministrando los servicios sociales de apoyo necesarios.
V. En el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se incluye la Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing, realizada en 1995 dentro del objetivo estratégico F. 6. inciso c), relativo a fomentar la armonización de las
responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia, por lo que contempla:
“Asegurar, mediante leyes, incentivos o estímulos que se den oportunidades adecuadas a las mujeres y los hombres
para obtener licencias y prestaciones de maternidad o paternidad; promover que la distribución de las
responsabilidades del hombre y la mujer respecto de la familia en pie de igualdad, y promover además que se facilite
la lactancia a las madres trabajadoras.”
VI. Que como parte de las actividades conmemorativas del Día Internacional de la Mujer, los Órganos Jurisdiccionales
del Estado de México, suscribieron un Convenio de Adhesión al Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los
Órganos de Impartición de Justicia en México, entre cuyas medidas se incluyen la de revisar las políticas laborales
para eliminar la discriminación basada en género y la de establecer estrategias enfocadas a promover el ejercicio
compartido de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.

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