Acuerdo por el que se da a conocer la nueva integración del Comité de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Lunes 17 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 71
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Al margen Escudo del Estado de M éxico y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NUEVA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE IGUALDAD DE
TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 14, 17 fracciones II, III, IV y XVII, así como 18 de la Ley Orgánica de este Organismo
jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; i mponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública
estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que
disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las
responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales
y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen
que este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena
jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter
administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares
con funciones de autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades
administrativas graves de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que en términos del artículo 1 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del
Estado de México, este ordenamiento jurídico tiene como objeto regular, proteger y garantizar la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación, sea cual fuere su circunstancia
o condición, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, con el propósito de
alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y solidaria.
V. Que el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el
varón y la mujer son iguales ante la ley.
VI. Que los artículos 6, fracciones I, III, VII, VIII, X, XI, XIII y XV; así como 32, fracción III de la Ley de Igualdad de
Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en lo que al tema interesa, establecen la
obligación de los entes públicos de implementar medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio
y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; establecer

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