Acuerdo por el que se da a conocer el nombre de las personas servidoras públicas facultadas para firmar los actos, trámites y servicios que presta el Archivo General de Notarías

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracciones I y XI, 11 fracción I, 16 fracción XIX, 18, 20 fracción IX, 43 fracciones XX, XXI y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción VII, 5 párrafos primero y segundo, 248 y 249 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; 7 fracción XIX inciso A), 21 fracción V, 229 fracciones XVI, XVII, XVIII y XXII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 2, 3 y 5 fracción II y 44 del Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; y C O N S I D E R A N D O Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México a la que corresponde, entre otras cosas, dirigir, organizar y supervisar el Archivo General de Notarías y prestar los servicios relacionados con éste. Que conforme a lo establecido en la Ley del Notariado para la Ciudad de México la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es autoridad competente para la aplicación y vigilancia del debido cumplimiento de la misma. En este tenor se encuentra facultada para designar a la persona servidora pública que se encuentre a cargo del Archivo General de Notarías. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México dispone que al frente de cada dependencia hay una persona titular, quien cuenta con competencia originaria para atender todos los asuntos a cargo de la misma. Asimismo, establece que la dependencia se auxilia de diversas unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico operativo, cuyas personas titulares son nombradas y removidas libremente por la persona titular de la dependencia. Que el artículo 5 fracción IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México establece que las personas titulares de las Dependencias, cuentan con la facultad de nombrar y remover libremente a las personas que ocupen las unidades administrativas y las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo adscritas a ellas. Que el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México dispone...

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