Acuerdo por el que se da a conocer que con motivo del Programa del Blindaje Electoral 2021, se suspenden todos los términos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Bienestar, así como la recepción de documentación emanada de las diversas autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas, electorales, del trabajo y de particulares durante el periodo comprendido entre el 2 y el 9 de junio de 2021.

Fecha de publicación03 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se da a conocer que con motivo del Programa del Blindaje Electoral 2021, se suspenden todos los términos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Bienestar, así como la recepción de documentación emanada de las diversas autoridad
ACUERDO por el que se da a conocer que con motivo del Programa del Blindaje Electoral 2021, se suspenden todos los términos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Bienestar, así como la recepción de documentación emanada de las diversas autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas, electorales, del trabajo y de particulares durante el periodo comprendido entre el 2 y el 9 de junio de 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE CON MOTIVO DEL PROGRAMA DEL BLINDAJE ELECTORAL 2021, SE SUSPENDEN TODOS LOS TÉRMINOS DE LOS TRÁMITES SEGUIDOS ANTE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, ASÍ COMO LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA DE LAS DIVERSAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, ADMINISTRATIVAS, ELECTORALES, DEL TRABAJO Y DE PARTICULARES DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 9 DE JUNIO DE 2021.
JAVIER MAY RODRIGUEZ, Secretario de Bienestar con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, párrafos séptimo, octavo y noveno de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 209, numerales 1, 3 y 5 y 449, numeral 1, incisos c), d), e) y f) de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, fracciones I, II, III y VI de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas; 28 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; artículo 1, 2, 5, fracciones I, XIII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; Lineamientos Generales del Programa Blindaje Electoral 2021, y;
CONSIDERANDO
Que acorde con el artículo 26 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Bienestar es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y conforme lo dispone el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar en su artículo 1o., tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le asigna la Ley invocada en su artículo 32, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;
Que el artículo 134 constitucional regula el manejo de recursos públicos, en su párrafo séptimo previene que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;
Que asimismo, el párrafo octavo, del artículo 134 constitucional establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;
Que el marco jurídico nacional a nivel Constitucional garantiza la debida imparcialidad de las autoridades durante los procesos electorales, con lo cual se ha buscado fortalecer la vida democrática en el país a través de la equidad que debe observarse durante los procesos electorales y con el fin de respetar la soberanía popular;
Que el domingo 6 de junio de 2021 se llevará a cabo la jornada electoral para renovar la Cámara de Diputados y diversos cargos en los 32 estados del país, tales como Gubernaturas, Congresos Locales, Ayuntamientos, Juntas Municipales y Alcaldía;
Que en ese sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, Apartado C, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público;
Que el numeral 1 del artículo 209 de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, o de los poderes federales y estatales;
Que el artículo 7 de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas estipula que los servidores públicos deben observar ente otras, las siguientes directrices: Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión; satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; administrar los recursos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en diversos artículos, tipifica conductas que atentan contra la imparcialidad que deben guardar todos los servidores públicos durante los procesos electorales, a
efecto de que se mantenga un marco de respeto a las decisiones ciudadanas en un entorno democrático;
Que ante la cercanía del proceso electoral que se desarrollará en el presente año, el Titular del Ejecutivo Federal ha exhortado a todos los servidores públicos de la Administración Pública Federal, a respetar el marco jurídico en materia electoral, y a actuar de manera respetuosa e imparcial en congruencia con el mismo;
Que el 11 de abril de 2019, la Secretaría de Bienestar celebró con el Instituto Nacional Electoral convenio General de Colaboración, para que en el ámbito de sus competencias se evite que los Programas Sociales a cargo de la Administración Pública Federal sean utilizados con fines políticos electorales en los procesos electorales y locales;
Que el 19 de febrero de 2021, se publicaron los "Lineamientos Generales del Programa Blindaje Electoral 2021" que contienen las acciones a seguir por parte de las personas servidoras públicas antes y durante las campañas, así como el día de la jornada electoral consultable en la página electrónica https://www.gob.mx/bienestar/blindajeelectoral2021/documentos/lineamientos-del-programa-de-blindaje-electoral;
Que el 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cumplir con la normativa en materia electoral";
Que derivado de lo anterior, y en aras de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de Blindaje Electoral 2021, así como al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, la Secretaría de Bienestar durante el periodo comprendido entre el 2 y el 9 de junio de 2021, personal de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y de la Dirección General de Normativa y Consulta, procederá a nivel nacional a participar como testigos en la inspección y clausura de los inmuebles adscritos a la Dependencia, así como a los vehículos institucionales, a fin de cerciorarse que no existan elementos que vulneren los principios de equidad e imparcialidad en las contiendas electorales, y
Que la Verificación y resguardo de inmuebles y vehículos previo a la jornada electoral, se encuentra encaminada a garantizar que los recursos institucionales del Sector Bienestar, no sean utilizados ni vinculados a fines distintos a aquellos para los cuales están específicamente destinados, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se suspenden todos los términos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Bienestar, durante el periodo comprendido del 02 al 09 de junio de 2021.
SEGUNDO.- Se suspenden todos los términos e...

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