Acuerdo por el que se da a conocer la modificación de los artículos 4, inciso B, fracciones II, VI y IX; 5, fracción II y su inciso a); fracción III, incisos a) y b); fracción IV, incisos a), c), d) y e); fracción V, incisos a), c), d); fracción VI incisos a) y d); fracción VII, inciso d); fracción VIII y sus incisos a), b), c); fracción IX; y sus párrafos segundo, tercero y cuarto; 8, primer párrafo y las fracciones III y IV; 9 y 11, primer párrafo y las fracciones II, III, IV, V, VII, IX y XIII; y, las reformas del contenido de los artículos 10, y del 12 al 28; y, se adiciona el artículo cuarto transitorio del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.

Fecha de disposición08 Mayo 2019
Fecha de publicación08 Mayo 2019
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, organismo público descentralizado de la administración pública federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 18 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 17, 58 fracción VIII y 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 8, fracción I y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y

CONSIDERANDO

Que en su Primera Sesión Ordinaria, la H. Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal, celebrada el día 21 de marzo de 2019, en la Ciudad de México, aprobó mediante Acuerdo ACU-05-01-2019, la MODIFICACIÓN de los artículos 4, inciso B, fracciones II, VI y IX; 5, fracción II y su inciso a); fracción III, incisos a) y b); fracción IV, incisos a), c), d) y e); fracción V, incisos a), c), d); fracción VI incisos a) y d); fracción VII, inciso d); fracción VIII y sus incisos a), b), c); fracción IX; y sus párrafos segundo, tercero y cuarto; 8, primer párrafo y las fracciones III y IV; 9 y 11, primer párrafo y las fracciones II, III, IV, V, VII, IX y XIII; y, las REFORMAS del contenido de los artículos 10, y del 12 al 28; y, se adiciona el artículo Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4, INCISO B, FRACCIONES II, VI Y IX; 5, FRACCIÓN II Y SU INCISO A); FRACCIÓN III, INCISOS A) Y B); FRACCIÓN IV, INCISOS A), C), D) Y E); FRACCIÓN V, INCISOS A), C), D); FRACCIÓN VI INCISOS A) Y D); FRACCIÓN VII, INCISO D); FRACCIÓN VIII Y SUS INCISOS A), B), C); FRACCIÓN IX; Y SUS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO; 8, PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES III Y IV; 9 Y 11, PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES II, III, IV, V, VII, IX Y XIII; Y, LAS REFORMAS DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 10, Y DEL 12 AL 28; Y, SE ADICIONA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

CAPÍTULO TERCERO Artículos 4 a 28

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 4

...

  1. ...

  2. ...

    1. ...

    2. Coordinación de Apoyo y Proyectos Especiales

    3. ....

    4. ...

    5. ...

    6. Unidad de Administración y Finanzas;

    7. ...

      VIII.

      ...

    8. Unidad de Vinculación Sectorial.

  3. ...

ARTÍCULO 5

...

  1. ...

    1. ...

    2. ...

  2. Coordinación de Apoyo y Proyectos Especiales

    1. Gerencia de Comunicación y Producción

  3. ...

    1. Gerencia de Normatividad y Consulta, y

    2. Gerencia de lo Contencioso, Administrativo y Judicial.

  4. ...

    1. Gerencia de Manejo Forestal Comunitario;

    2. Gerencia de Plantaciones Forestales Comerciales;

    3. Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados;

    4. Unidad de Educación y Desarrollo Tecnológico y,

    5. Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología

  5. ...

    1. Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas;

    2. ...

    3. Gerencia de Manejo del Fuego y

    4. Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad

  6. Unidad de Administración y Finanzas:

    1. Gerencia de Programación y Presupuesto;

    2. ...

    3. ...

    4. Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación

      VII.

      ...

    5. ...

    6. ...

    7. ...

    8. Unidad de Operación Regional.

  7. Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero:

    1. Gerencia de Cooperación Internacional;

    2. Gerencia de Financiamiento y

    3. Gerencia de Bosques y Cambio Climático

  8. Unidad de Vinculación Sectorial

    Las personas titulares de las unidades administrativas podrán delegar las atribuciones y funciones que consideren convenientes en los servidores públicos adscritos a su unidad.

    La persona titular de la Coordinación en la Ciudad de México tendrá las facultades de representación de la Dirección General ante entidades Públicas o Privadas, nacionales o internacionales de cualquier nivel de gobierno.

    La persona titular de la Coordinación General Jurídica será nombrada y en su caso, removida, por la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en concordancia con lo establecido en el artículo 43, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

SECCIÓN I Artículos 8 a 10

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 8

La Dirección General estará a cargo de un Titular de la Dirección General, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano y ejercerá, además de las facultades que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, las que se señalan para las diversas Unidades Administrativas que integran a la Comisión Nacional Forestal, así como las siguientes:

  1. ...

  2. ...

  3. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Nacional Forestal, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente, podrá delegar mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las facultades que de conformidad con este Estatuto, así como de otros ordenamientos, correspondan a éste, en los servidores públicos de las unidades administrativas o subalternas de este organismo. Lo anterior, sin perjuicio de ejercerlas directamente.

    Las personas titulares de las unidades administrativas y de las subalternas de CONAFOR podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme a este Estatuto, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo anterior.

  4. La persona titular de la Dirección General podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por la persona titular de la Dirección General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

  5. al X ...

ARTÍCULO 9

La CONAFOR para el ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas, contará con Gerencias Estatales con la estructura administrativa que determine la Dirección General.

ARTÍCULO 10

A cargo de cada Gerencia Estatal habrá un titular de la Gerencia Estatal, quien para el debido cumplimiento de sus funciones contará con el personal requerido conforme a las necesidades propias del servicio, previstas y autorizadas en el presupuesto, asimismo, contará dentro de la entidad federativa a la que se encuentre adscrito con las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar la ejecución, supervisión, control y seguimiento de los programas operativos de la CONAFOR, establecidos en las Reglas, Mecanismos o Lineamientos de Operación de cada Programa y bajo los esquemas y procedimientos que se establezcan por las Coordinaciones Generales de la CONAFOR;

  2. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación;

  3. Autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la Gerencia Estatal, coordinar y asesorar la formulación del anteproyecto de su presupuesto;

  4. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática estatal en materia forestal y planes que den perspectiva al desarrollo del sector;

  5. Contribuir en las acciones que la CONAFOR acuerde con la Federación, el gobierno estatal y los gobiernos municipales para el desarrollo forestal integral del estado;

  6. Proponer y gestionar a través de la Coordinación General de Planeación e Información y el titular de la unidad administrativa correspondiente, la coordinación y concertación de los programas y proyectos de la CONAFOR;

  7. Proponer, elaborar, controlar y resguardar a través de su área jurídica, así como suscribir, previa opinión legal favorable de la Coordinación General Jurídica, los acuerdos y convenios que deba celebrarse con el gobierno estatal y los gobiernos municipales, así como con los sectores privado y social. Igualmente, participar en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan;

  8. Solicitar la opinión de la Unidad de Administración y Finanzas a través de la Gerencia de Recursos Materiales, y en su caso, elaborar, resguardar y suscribir los contratos de comodato necesarios respecto de los bienes muebles e inmuebles dentro de su ámbito territorial;

  9. Informar a la Coordinación General de Planeación e Información y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y descentralización del sector forestal en el ámbito estatal y dentro de las facultades establecidas en la Ley de la materia;

  10. Proporcionar la información y datos técnicos que les sean solicitados por las autoridades superiores, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previo el visto bueno de la Coordinación General de Planeación e Información;

  11. Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente la gerencia;

  12. Promover los mecanismos de coordinación y concertación con las entidades federativas y municipales, organismos no gubernamentales y profesionales de su estado en términos de los criterios establecidos por la Coordinación General de Planeación e Información;

  13. Recibir las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los servicios competencia de la CONAFOR, así como entregar las resoluciones emanadas de las unidades administrativas correspondientes, de conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo aplicables;

  14. Participar en la operación y supervisión del muestreo de campo y monitoreo de ecosistemas...

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