Acuerdo por el que se da a conocer el modelo de formato de notificación de aviso de inicio de negociaciones para el uso y ocupación superficial en materia de hidrocarburos.
Fecha de disposición | 31 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. ERIC SUZÁN REED, Director General de Contratos y Negociaciones adscrito a la Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 13 fracciones III y XXIII y 29 Bis fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 100, 101, fracciones I, II y IV, y 106 de la Ley de Hidrocarburos y 74 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Hidrocarburos determina que la contraprestación, los términos y condiciones para el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de: Reconocimiento y Exploración Superficial; Exploración y Extracción de Hidrocarburos; así como de Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos por medio de ductos, serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los asignatarios, contratistas, permisionarios y otros sujetos autorizados, y que tratándose de propiedad privada, además podrá convenirse la adquisición.
Que la citada Ley determina que el Asignatario, Contratista, Permisionario o Sujeto Autorizado deberá notificar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) el inicio de las negociaciones con el propietario o titular del terreno, bien o derecho de que se trate;
Que la SEDATU y las autoridades jurisdiccionales competentes deben estar en condiciones de contabilizar si han transcurrido los 180 días naturales de negociación con un propietario o titular concreto, requisito para que el asignatario, contratista, permisionario o sujeto autorizado, pueda solicitar el servicio público de mediación, o al Juzgado de Distrito o al Tribunal Unitario Agrario, la constitución de la Servidumbre Legal de Hidrocarburos.
Que un mismo proyecto puede necesitar del uso, goce, afectación o en su caso, adquisición de varios predios, y en la medida en que éstos pertenezcan a distintos dueños, conforme al mandato de la Ley de Hidrocarburos, el asignatario, contratista, permisionario o sujeto autorizado debe realizar necesariamente notificaciones y negociaciones predio por predio, es decir, con el respectivo propietario o titular de cada uno.
Que la Dirección General de Contratos y Negociaciones está adscrita a la Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros, y tiene entre sus atribuciones la de instrumentar y aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los procesos de negociación y mediación tendientes a lograr una solución acordada entre los asignatarios, contratistas, permisionarios u otros sujetos autorizados y los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos que resulten necesarios, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MODELO DE FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE AVISO DE INICIO DE NEGOCIACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
El presente acuerdo tiene por objeto dar a conocer...
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