Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para la selección de las personas servidoras o servidores públicos del Poder Legislativo, sujetas o sujetos al seguimiento de la evolución patrimonial, verificación patrimonial y de algún posible conflicto de interés por modificación 2021, realizada en el año 2022.

Jueves 20 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 74
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados
Locales Estado de México; Contraloría.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA METODOLOGÍA PARA LA SELECCIÓN DE
LAS PERSONAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO,
SUJETAS O SUJETOS AL SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, VERIFICACIÓN
PATRIMONIAL Y DE ALGÚN POSIBLE CONFLICTO DE INTERES POR MODIFICACIÓN 2021,
REALIZADA EN EL AÑO 2022.
M. en D. Juan José Hernández Vences, Contralor del Poder Legislativo del Estado de México,
de conformidad con los artículos 108, párrafos primero y último, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 3, fracción XXVI, 9, fracción IX, 10,
párrafos primero y segundo, 29, 31, párrafo primero, 32, párrafo segundo, 36, 37, 38, párrafo primero,
39, 40 y 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 94,
fracción III y 96, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de México; 153 y 155, fracciones VI y VII del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México; 1, 2, fracciones XLVIII y XLIX, 3, 4, 6, fracción II, A, 8, fracciones I, XX y XXI,
22, fracción II y 24, fracciones IX, X, XI y XIII del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y
C O N S I D E R A N D O
Que, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios, los órganos internos de control, deberán realizar una verificación aleatoria de la evolución
del patrimonio de las personas servidoras o servidores públicos, dando seguimiento a la evolución de
su patrimonio, asimismo verificar la situación o posible actualización de algún conflicto de interés.
Que, la Contraloría del Poder Legislativo de acuerdo con el Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, tiene como atribución vigilar que se cumplan las disposiciones
legales en materia de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, de las personas
servidoras o servidores públicos del Poder Legislativo, a fin de determinar la evolución lógica del
patrimonio, la veracidad de la información declarada, y la posible actualización de algún conflicto de
interés.
Que, el artículo 11, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios, establece que los órganos internos de control son competentes para implementar los
mecanismos internos para prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción.

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