Acuerdo por el que se da a conocer el Manual de Organización General de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracción I, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo prioritario es procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

  2. Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/112/06 del 1 de marzo de 2018, con fundamento en el artículo 22, fracción XII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó el Manual de Organización General, el cual prevé las funciones, procedimientos y atribuciones que cada servidor público de mando en dicha Comisión Nacional debe llevar a cabo en atención a su nivel jerárquico.

  3. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos emitidos por los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal, estableciendo en su artículo 4, entre otras, la obligación de que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

  4. Que con fundamento en el...

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