Acuerdo por el que se da a conocer el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social de las Entidades, Municipios y Demarcaciones Territoriales para el Ejercicio Fiscal 2023.

Fecha de publicación30 Enero 2023
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se da a conocer el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social de las Entidades, Municipios y Demarcaciones Territoriales para el Ejercicio Fiscal 2023
ACUERDO por el que se da a conocer el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social de las Entidades, Municipios y Demarcaciones Territoriales para el Ejercicio Fiscal 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 33 de la Ley de CoordinaciónFiscal; 36 y 37 de la Ley General de Desarrollo Social; Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esa Ley, a través de ocho Fondos, entre los que se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS);
Que la Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 33, apartado A, entre otros aspectos, que las obras y acciones que se realicen con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, que realice la Secretaría de Bienestar de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social para la medición de la pobreza;
Que la Ley General de Desarrollo Social dispone en su artículo 36 que los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, debiendo utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente;
Que los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social;
Que entre las obligaciones de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales previstas en la Leyde Coordinación Fiscal en su artículo 33, apartado B, fracción II, inciso f), se encuentra la de reportar
trimestralmente a la Secretaría de Bienestar, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de la misma Ley, y con base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales;
Que conforme a lo que establece el artículo 33, apartado A, de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría de Bienestar deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de enero, el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, y
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/23/0010 de fecha 2 de enero de 2023 ha emitido la exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACIÓN DE
POBREZA Y REZAGO SOCIAL DE LAS ENTIDADES, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
PRIMERO. Se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2023, con base en la información disponible del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
SEGUNDO. El objeto del Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social es orientar preferentemente las obras y acciones que se realicen con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) en sus dos rubros: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y, Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.
Dicho informe servirá como base para el seguimiento trimestral que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales deberán reportar a la Secretaría de Bienestar por conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso f) de la Ley de Coordinación Fiscal.
TERCERO. El Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social a nivel entidad y a nivel municipal y demarcación territorial, podrá consultarse en la dirección electrónica referida en el Anexo Único del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veintitrés.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
Anexo Único
El Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales puede consultarse en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/informe-anual-sobre-la-situacion-de-pobreza-y-rezago-social
Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social de las Entidades, Municipios y
Demarcaciones Territoriales para el ejercicio fiscal 2023
Presentación
La pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ha ocasionado problemas económicos y sociales capaces de profundizar la pobreza y la desigualdad en nuestro país. Si bien se ha observado una recuperación del Producto Interno Bruto (PIB), ya que para el tercer trimestre de 2022 éste se recuperó en 99.81% respecto al tercer trimestre de 2019 (ver Gráfica 1), es importante analizar datos de tipo socioeconómico para comprender el impacto del COVID-19 en el grueso de la población mexicana y, principalmente, el efecto de las políticas públicas orientadas al bienestar.
Gráfica 1. Producto Interno Bruto, datos trimestrales de 2019/01 a 2022/03
(billones de pesos a precios de 2013)

Nota: */ Cifras preliminares con base en la Estimación Oportuna del Producto Interno Bruto Trimestral (tercer trimestre de 2022).
Fuente: Elaboración propia por la Dirección General de Planeación y Análisis (DGPA), Secretaría de Bienestar, con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), del Banco de Información Económica, Producto Interno Bruto a precios de mercado de 2013. Obtenido en: https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?tm=0#D494098
Para enfrentar este desafío, el actual gobierno impulsa una nueva generación de programas que privilegian las transferencias monetarias de entrega directa a las personas beneficiarias con énfasis en la atención de grupos vulnerables. El 23 de abril de 2020, el Gobierno de México, mediante un decreto presidencial, decidió incluir a 19 programas y acciones de desarrollo social en el conjunto de 38 programas prioritarios para atender la crisis, con énfasis en los sectores más afectados por la pandemia: población en condiciones de...

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