Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización anual de derechos, el valor de las viviendas que señala la fracción XL del artículo 3 del Título Primero denominado 'De las disposiciones preliminares' las cuotas y tarifas previstas en el artículo 60 e fracción IV y 60 G del Capítulo Primero, denominado “De los impuestos”, las establecidas en los artículos 73 al 105 del Capítulo Segundo, denominado 'De los derechos' para el ejercicio fiscal 2023, los rangos de valor de los actos a inscribir relativos a bienes inmuebles o contratos mercantiles establecidos en los artículos 95, 96 y 98, todas estas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios; así como las tarifas de los derechos aprobadas mediante el decreto número 120 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado el 21 de diciembre de 2022, correspondientes al Título Tercero denominado 'De los ingresos del estado' del Código ...

Martes 24 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 14
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JAIME VALADEZ ALDANA, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, DE
CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 3, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3 FRACCIÓN XL, PÁRRAFO SEGUNDO, 5, 16, 60 C,
PÁRRAFO SEGUNDO, 60 E FRACCIÓN IV, PÁRRAFO TERCERO, 70 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 95,
PÁRRAFO ÚLTIMO, 96, PÁRRAFO SEGUNDO y 98, PÁRRAFO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS, 1, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIÓN II, 6, 8 FRACCIÓN XII, 10 FRACCIONES III Y XV Y 17
FRACCIÓN XX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN RELACIÓN C ON EL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023;
ASÍ COMO EL DECRETO NÚMERO 120 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EL 21 DE
DICIEMBRE DE 2022, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO TERCERO DENOMINADO “DE LOS INGRESOS DEL
ESTADO” DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el párrafo segundo de la fracción XL del artículo 3 del Código Financiero del Estado de México y Municipios señala que
los valores de las viviendas a los que refiere se actualizarán anualmente, considerando el factor de actualización establecido
en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de que se trate, al que hace referencia el artículo 70 de l
citado Código.
Que los impuestos, conforme al artículo 9 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son los
establecidos en dicho o rdenamiento jurídico, que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas que se encuentren
en la situación jurídica o de hecho prevista por el mismo, distintos a los derechos y a las contribuciones o aportaciones de
mejoras.
Que los derechos, de acuerdo con la fracción II del precepto referido en el párrafo anterior, son las contraprestaciones que
deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la
Entidad, así como por recibir servicios que presten el Estado, sus organismos y municipios en funciones de derecho público.
Que en el párrafo segundo del artículo 60 C del Código en cita , se señala que, las cuotas fijas establecidas en el artículo 60
G relativas al cálculo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se actualizarán el primero de enero de cada año con
la variación porcentual anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor observada en el mes de noviembre del año
inmediato anterior.
Que en el párrafo tercero en la fracción IV del artículo 60 E del Código en cita, se señala que, las tarifas relativas al cálculo
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con antigüedad mayor a diez años, se actualizarán cada Ejercicio Fiscal,
aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 70 del multicitado Código Financiero.
Que el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece que, las cantidades en moneda
nacional que se establezcan para las cuotas y tarifas de los derechos contemplados en el Título Tercero, Capítulo Segundo
de dicho o rdenamiento, se actualizarán aplicando el factor de actualización an ual que se establezca en la Ley de Ingresos
del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de que se trate.
Que los valores respecto de los actos a inscribir relativos a bienes inmuebles o contratos mercantiles establecidos en los
artículos 95 párrafo cuarto de la fracción I y párrafo primero de la fracción II, 96 párrafo segundo de la fracción III y 98
párrafo segundo, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se actualizarán anualmente conforme al
factor establecido en el artículo 70 del mismo Código.
Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 09 de diciembre de 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica; 20 y 20-Bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, dio a conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de
noviembre de 2021.
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Que mediante Decreto Número 120 de fecha 21 de diciembre de 2022, se reformaron, aprobaron y derogaron diversas
disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, entre las que se encuentran los derechos
establecidos en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código en cita.
Que con base en lo anteriormente precisado, se da a conocer el factor de actualización anual de los derechos establecido
en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado de México p ara el Ejercicio Fiscal 2023 publicada en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2022, así como los valores de las viviendas que señala la
fracción XL del artículo 3 del Título Primero denominado “De las Disposiciones Preliminares, las cuotas fijas de la fracción
IV del artículo 60 E y el artículo 60 G del Capítulo Primero, denominado “De los Impuestos”, las tarifas actualizadas de los
derechos establecidos en las Secciones Primera a Décima Primera del Capítulo Segundo denominado “De los Derechos”
ambos del Título Tercero, todas estas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que habrán
de aplicarse en el Ejercicio Fiscal 2023, los rangos de valor de los actos a inscribir relativos a bienes inmuebles o contratos
mercantiles, así como las tarifas de los derechos ap robadas mediante el Decreto Número 120 por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas d isposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado el 21 de
diciembre de 2022 en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” a través del siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN ANUAL DE DERECHOS, EL VALOR
DE LAS VIVIENDAS QUE SEÑALA LA FRACCIÓN XL DEL ARTÍCULO 3 DEL TÍTULO PRIMERO DENOMINADO “DE
LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES LAS CUOTAS Y TARIFAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 60 E FRACCIÓN IV y
60 G DEL CAPÍTULO PRIMERO, DENOMINADO “DE LOS IMPUESTOS”, LAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS
73 AL 105 DEL CAPÍTULO SEGUNDO, DENOMINADO “DE LOS DERECHOS” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023,
LOS RANGOS DE VALOR DE LOS ACTOS A INSCRIBIR RELATIVOS A BIENES INMUEBLES O CONTRATOS
MERCANTILES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 95, 96 y 98, TODAS ESTAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ASÍ COMO LAS TARIFAS DE LOS DERECHOS APROBADAS
MEDIANTE EL DECRETO NÚMERO 120 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EL 21 DE
DICIEMBRE DE 2022, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO TERCERO DENOMINADO “DE LOS INGRESOS DEL
ESTADO” DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
PRIMERO.- En términos del párrafo segundo del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio
Fiscal 2023, el factor al que hace referencia el artículo 70 del Códi go Financiero del Estado de México y Municipios es
1.060.
SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 09 de
diciembre de 2022 el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2022, siendo este
de 126.00 puntos con una variación de 7.80% con relación al mes de noviembre de 2021.
TERCERO.- Los valores de las viviendas que señala la fracción XL del artículo 3 del Título Primero denominado “De las
Disposiciones Generales” que habrán de aplicarse durante el Ejercicio Fiscal 2023, son los siguientes:
Artículo 3.- Para efectos de este Código, Ley de Ingresos del Estado y del Presupuesto de Egresos se entenderá por:
I. a XXXIX. …
XL. Vivienda. Es la prevista en la fracción I del artículo 5.37 del Código Administrativo del Estado de México y que se refiere a los tipos
siguientes:
A). Social progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de 466,290 pesos.
B). Interés social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 466,290 pesos y menor o igual a 606,179
pesos.
C). Popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 606,179 pesos y menor o igual a 885,953 pesos.
D). Media. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 885,953 pesos y menor o igual a 2,509,488 pesos.
E). Residencial. La que tenga al t érmino de la construcción o adquisición un valor mayor a 2,509,488 pesos y menor o igual a 4,171,177
pesos.
F). Residencial alto y campestre. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor que exceda de la cantidad de
4,171,177 pesos.
Los valores de las viviendas establecidos en esta fracción, se actualizarán anualmente, considerando el factor de actualización establecido
en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de que se trate, al que hace referencia el artículo 70 de este Código.
CUARTO. Las cuotas fijas de la fracción IV del artículo 60 E y del artículo 60 G del Capítulo Primero, denominado “De los
Impuestos” que habrán de aplicarse durante el Ejercicio Fiscal 2023, son las siguientes:
Artículo 60 E.- Este impuesto se calculará como a continuación se indica:
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I. a III. …
IV. Las fracciones I y II del presente artículo no serán aplicables para vehículos con antigüedad mayor a diez años. El impuesto respecto de
estos vehículos, se calculará de acuerdo a lo siguiente:
A). En el caso de vehículos de uso particular, la determinación será atendiendo al número de cilindros del motor de acuerdo a la siguiente
tabla:
NÚMERO DE
CILINDROS
TARIFA
Hasta 4
$420
De 5 a 6
$607
De más de 6
$739
B). En el caso de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, la determinación s erá atendiendo a los centímetros cúbicos del motor,
conforme a lo siguiente:
1. Cilindrada hasta 200 c.c. $355
2. Cilindrada de 201 c.c. en adelante $602
C). En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una tarifa de $1,307.
D). En el caso de vehículos de carga o de arrastre, con placas de servicio particular o de servicio público, se pagará una tarifa de $292, por
cada tonelada o fracción de capacidad de carga, o de arrastre, según corresponda. Si se acredita con la tarjeta de circulación respectiva
que el vehículo se utiliza en actividades agropecuarias, no pagará este impuesto.
Artículo 60 G.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la
capacidad de carga de la aeronave, expresado en toneladas, por la cantidad de $16,073.27 para aeronaves de pistón, turbohélice y
helicópteros, y por la cantidad de $17,312.89 para aeronaves de reacción.
QUINTO.- Las tarifas de los derechos establecidas en los artículos 73 al 105, los rangos de valor de los actos a inscribir
relativos a bienes inmuebles o contratos mercantiles establecidos en los artículos 95 párrafo cuarto de la fracción I y párrafo
primero de la fracción II, 96 párrafo segundo de la fracción III y 98 párrafo segundo, así como las tarifas aprobadas mediante
el Decreto número 120 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado
de México y Municipios, publicado el 21 de diciembre de 2022, co rrespondientes al Capítulo Segundo denominado “De los
Derechos” del Título Tercero “De los ingresos del Estado” del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que
habrán de aplicarse durante el Ejercicio Fiscal 2023, son las siguientes:
Artículo 73.- Por la expedición de los siguientes documentos se pagarán:
TARIFA
CONCEPTO
I.
Por la expedición de copias certificadas:
A).
Por la primera hoja.
B).
Por cada hoja subsecuente.
II.
Copias simples:
A).
Por la primera hoja.
B).
Por cada hoja subsecuente.
III.
Expedición de copias certificadas de testimonios de viviendas de interés social, social progresiva y popular.
IV.
Por la expedición de información en medios magnéticos.
V.
Por la expedición de información en disco compacto.
VI.
Por el escaneo y digitalización de cada hoja relativa a los documentos que sean entregados por vía electrónica,
en medio magnético o disco compacto.
Artículo 74.- Las personas físicas y jurídicas colectivas que presten los servicios de seguridad privada, pagarán derechos conforme a la
siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
I.
Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Público correspondiente, respecto del personal
operativo con que cuentan los prestadores de servicios, por elemento.
$591
II.
Por el estudio y evaluación de la solicitud para la prestación de servicios de seguridad privada.
$2,954
III.
Por el registro de arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los servicios, por cada uno.
$591
IV.
Por la inscripción en el Registro Público correspondiente, de los elementos operativos s obre quienes la
Secretaría haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales, por elemento.
$591
V.
Por la expedición de cédula de identificación a personal operativo, por cada elemento o su reposición.
$492
VI.
Por la modalidad de la prestación de los servicios de seguridad privada.
$985
VII.
Por el cambio de modalidad del servicio de seguridad privada o su ampliación.
$2,954

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