ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

Fecha de publicación02 Diciembre 2019
Sección
Pág. 32 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 2 de 2019
(Primera Sección)
12.10 Escrito en papel membretado de la empresa y bajo protesta de decir verdad que “EL LICITANTE”
ha cumplido con sus obligaciones contractuales con “LA SECRETARÍA” y que por consiguiente no
cuentan con obras contratadas con un atraso mayor al 10 % del avance físico al momento de la
presentación de la propuesta.
12.11 Escrito en papel membretado de la empresa y bajo protesta de decir verdad, de estar al corriente
con sus obligaciones fiscales.
12.12 En el caso de asociación en participación se deberán entregar los siguientes documentos por parte
del ASOCIADO y el ASOCIANTE, numerales: 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.8, 12.9, 12.10 y 12.11, así
mismo tal hecho deberá manifestarse en la solicitud de inscripción a la que se refiere el numeral
12.1 de esta convocatoria.
13. Los criterios para la inscripción y adjudicación del contrato se basan en los artículos 43 y 44 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios y en los
artículos 103, 104, y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el
Estado de Aguascalientes.
14. “LA SECRETARÍA” podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información
que proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 2 de diciembre de 2019
I.C. FREDICIO SOLEDAD REYES,
Subsecretario de Coordinación Técnica de la Secretaría de Obras Públicas
En suplencia de la ausencia del Arq. José de Jesús Altamira Acosta,
Secretario de Obras Públicas,
Acuerdo Delegatorio de fecha 15 de noviembre de 2019.
SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
REGISTRAL Y CATASTRAL
ING. ARMANDO ROQUE CRUZ, Secretario de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y
Catastral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3°, 4°, 18 fracción VIII, 27
fracción VIII, 39 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
y de conformidad con los artículos 3°, 5° primer párrafo y 32 primer y segundo párrafo de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 43 y 45 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores
al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados; y
11 fracción III y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial,
Registral y Catastral, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES EN LAS
OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que es menester de todo servidor público desempeñar de la mejor manera posible la encomienda del
servicio público y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho
servicio, de conformidad con lo señalado por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes.
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 43 fracción V, y 45 primer párrafo del Estatuto
Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y
Organismos Descentralizados, en relación con el artículo 32 primer y segundo párrafo de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; resulta necesario establecer la inhabilitación de
días con motivo del periodo vacacional para la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Estado, a fin de suspender funciones de recepción de trámites, atención al público en general,
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales, órganos de impartición
y procuración de justicia federales y locales, durante el periodo comprendido del día diecinueve de diciembre
de dos mil diecinueve al día siete de enero de dos mil veinte; reanudando las funciones el día ocho de enero
de dos mil veinte.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se emite el siguiente:

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