Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 116 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 116 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Leyde Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela fue aprobado por el Senado de la República el 13 de junio de 1994, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de diciembre de 1994, y entró en vigor el 1 de enero de 1995, de conformidad con su Decreto de promulgación publicado en el referido órgano de difusión oficial el 9 del mismo mes y año;
Que, como resultado de la denuncia de la República de Venezuela al tratado referido en el párrafo anterior, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron un Protocolo Modificatorio al mencionado tratado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994, firmado simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C., el 11 de junio de 2010;
Que dicho protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 5 de abril de 2011, según decreto publicado en el DOF el 30 de junio del propio año; promulgado mediante decreto del 27 de julio de 2011, y que entró en vigor el 2 de agosto de 2011. Con el protocolo se adecuó el nombre del instrumento para quedar como Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado);
Que la Convención Internacional por la que se establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), del cual son parte los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, establece una nomenclatura común para la codificación, descripción y clasificación de las mercancías en el comercio internacional, agilizando con ello los trámites aduaneros y facilitando el intercambio comercial internacional;
Que la Quinta y Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y 1 de enero de 2017, respectivamente, mismas que fueron aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas con la finalidad de contar con una aplicación uniforme y reubicar mercancías mal agrupadas, lo cual incide directamente en el Anexo al Artículo 6-03 del Tratado;
Que conforme al Artículo 6-17 (2) (a) del Tratado, correspondió al Grupo de Trabajo de Reglas de Origen los trabajos técnicos para realizar la actualización de las Secciones B y C del Anexo al Artículo 6-03 del Tratado a la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, y
Que el 9 de noviembre del 2023, la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con el Artículo 20-01 (2) (f) (iii) de dicho instrumento, adoptó la Decisión No.116, relativa a las modificaciones de las Secciones B y C del Anexo al Artículo 6-03 del Tratado, derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, misma que resulta necesario dar a conocer a las autoridades y a los operadores del comercio exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 116 DE LA COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Único. Se da a conocer la Decisión No.116 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia:
"DECISIÓN No. 116
Actualizaciones de las Sección B y C del Anexo al Artículo 6-03 del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, a la Sexta Enmienda al Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, versión 2017.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Reglas de Origen derivadas tanto de la Quinta como de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), versiones 2012, y 2017, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 6-17 (2) (a) y 20-01 (2) (f) (iii) del Tratado,
DECIDE
1. Adoptar las actualizaciones de las Secciones B y C del Anexo al Artículo 6-03 del Tratado, a la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, versión 2017, como se establece en el Anexo a esta Decisión.
2. El Anexo de la presente Decisión forma parte integrante de la misma.
3. La presente Decisión entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de su firma."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el numeral 3 de la Decisión No. 116 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, ésta entrará en vigor el 8 de enero de 2024.
ANEXO
Anexo al artículo 6-03
Reglas específicas de origen
Sección B-Reglas específicas de origen
Sección I
Animales vivos y productos del reino animal (Capítulo 1 a 5)
Capítulo 1 Animales Vivos
01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 2 Carne y Despojos Comestibles
0201.30 Un cambio a la subpartida 0201.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
0202.30 Un cambio a la subpartida 0202.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
02.04-02.10 Un cambio a la partida 02.04 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
Capítulo 3 Pescados y Crustáceos, Moluscos y demás Invertebrados Acuáticos
03.01-03.08 Un cambio a la partida 03.01 a 03.08 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 4 Leche y Productos Lácteos; Huevos de Ave; Miel Natural; Productos Comestibles de Origen Animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
0402.10 Un cambio a la subpartida 0402.10 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso de la subpartida 1901.90 o la partida 21.06.
0402.21 Un cambio a la subpartida 0402.21 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos superior al 10 por ciento en peso de la subpartida 1901.90 o la partida 21.06.
0402.29-0402.91 Un cambio a la subpartida 0402.29 a 0402.91 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos superior al 10 por ciento en peso, de la subpartida 1901.90.
0402.99 Un cambio a la subpartida 0402.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90.
04.03 Un cambio a la partida 04.03 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso, de la subpartida 1901.90.
0405.10 Un cambio a la subpartida 0405.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90.
0405.20 Un cambio a la subpartida 0405.20 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso, de la subpartida 1901.90.
0405.90 Un cambio a la subpartida 0405.90 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos
superior al 10 por ciento, de la subpartida 1901.90 o la partida 21.06.
0406.10 Un cambio a la subpartida 0406.10 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso, de la subpartida 1901.90 o la partida 21.06.
0406.20-0406.40 Un cambio a la subpartida 0406.20 a 0406.40 de cualquier otro capítulo, excepto de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento, en peso de la subpartida 1901.90.
0406.90 Un cambio a la subpartida 0406.90 de cu...

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