Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2019 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, adoptada el 16 de octubre de 2019.

Fecha de disposición23 Marzo 2000
Fecha de publicación27 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, y aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de octubre de 2000.

Que la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México (Decisión) fue aprobada por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, la cual entró en vigor el 1 de julio del mismo año.

Que el Anexo III de dicha Decisión, relativo a la "Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa" establece las normas de origen que los productos de cada una de las Partes deben cumplir para gozar de las preferencias arancelarias previstas en la propia Decisión.

Que de conformidad con la Declaración Conjunta V de la Decisión, relativa a las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III para las partidas 2914 y 2915, el Comité Conjunto revisará la necesidad de extender más allá del 30 de junio de 2003, la aplicación de la norma establecida en dichas notas, si las condiciones económicas que formaron la base para el establecimiento de dicha norma continúan.

Que las Partes decidieron extender la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del Anexo III de la Decisión, a partir del 1 de julio de 2003 y hasta el 30 de junio de 2006, y dicha extensión fue dada a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2004.

Que mediante el Artículo 1 de la Decisión No. 1/2007, del Comité Conjunto México-Unión Europea, el 14 de junio de 2007, dada a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre del mismo año, la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del Anexo III de la Decisión, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2009.

Que mediante la Decisión No. 1/2010, del Comité Conjunto México-Unión Europea, del 17 de septiembre de 2010 con respecto al anexo III de la Decisión No 2/2000, del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa, dada a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2010, se acordó que la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión, sería hasta el 30 de junio de 2014.

Que mediante la Decisión No. 1/2017, del Comité Conjunto México-Unión Europea, sobre las modificaciones del anexo III de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa (determinadas normas de origen específicas de los productos aplicables a productos químicos), el 7 de abril de 2017 y dada a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2017, se acordó extender la aplicación de las normas de origen contenidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión para que sea aplicable desde el 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019, así como incluir una regla basada en procedimientos.

Que de conformidad con el análisis de las condiciones económicas pertinentes realizado de acuerdo con lo establecido en la Declaración Conjunta V de la...

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