Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino originaria de la República Oriental del Uruguay al amparo del arancel-cupo establecido en el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.

Fecha de entrada en vigor12 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación11 Febrero 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino originaria de la República Oriental del Uruguay al amparo del arancel-cupo establecido en el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Me
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino originaria de la República Oriental del Uruguay al amparo del arancel-cupo establecido en el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de noviembre de 2003 fue suscrito el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004 y cuyo Decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004.
Que el 27 de noviembre de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay suscribieron el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Segundo Protocolo Modificatorio), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 29 de abril de 2021 mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2021 y cuyo Decreto de Promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2021 y mediante el cual ambos países acordaron, entre otros, un cupo recíproco de carne de bovino libre de arancel.
Que el 30 de julio de 2020 y el 9 de junio de 2021, las Partes notificaron por la vía Diplomática el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos. Por lo que, el Segundo Protocolo Modificatorio entró en vigor el 9 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 3 del mismo instrumento.
Que el Anexo 1 del Segundo Protocolo Modificatorio incluye en el numeral 1 (Carne de Bovino) de la Sección A (Lista de Productos de México) del Anexo 3-03(3) Programa de Desgravación del Capítulo III Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado del Tratado, un cupo de importación anual agregado para la carne de bovino fresca, refrigerada o congelada originarias, libre de arancel.
Que en razón de lo anterior, es necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras el mecanismo que regirá para la importación de un cupo anual con un nivel arancelario preferencial de la Carne de Bovino originaria de la República Oriental del Uruguay.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de mayo de 2018 y sus posteriores modificaciones, se manifiesta que se reducirá el costo de cumplimiento para los particulares en las solicitudes de Programas de Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, así como el registro de empresas submanufactureras en dichos Programas que se efectúan a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) de conformidad con el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre 2012 y sus posteriores modificaciones, toda vez que se eliminará el requisito de presentar el documento que contenga la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ya que la misma será validada directamente por la VUCEM.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR