Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 8 párrafo 7 de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México; 3 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000.
Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, (Acuerdo Global) y la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000 (Decisión No. 2/2000), entraron en vigor el 1 de octubre y el 1 de julio de 2000, respectivamente.
Que el Acuerdo Global dejó de ser aplicable al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 1 de enero de 2021, luego de que concluyera su proceso de retiro de la Unión Europea el pasado 31 de diciembre de 2020.
Que el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Acuerdo de Continuidad Comercial), firmado el 15 de diciembre de 2020, y aprobado por el Senado de la Republica el 10 de marzo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021 y entró en vigor el mismo día de su publicación, tiene como objetivo preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las Partes, que resultaron del Acuerdo Global y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes.
Que el Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aprobado por el Senado de la Republica el 10 de marzo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021 y entró en vigor el mismo día de su publicación, con el propósito de dar certidumbre jurídica a las operaciones que realicen los importadores y exportadores de México y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, durante el lapso del 1 de enero de 2021 a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial.
Que las disposiciones del Acuerdo Global relativas al comercio y la Decisión No. 2/2000, se incorporaron y forman parte del Acuerdo de Continuidad Comercial, mutatis mutandis, sujeto a las disposiciones establecidas en el mismo y a las modificaciones establecidas en su Anexo.
Que el párrafo 7 del Artículo 8 de la Decisión No. 2/2000, conforme ha sido modificada, incluyendo las modificaciones establecidas en el Anexo del Acuerdo de Continuidad Comercial, establece cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre las importaciones al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de ciertos productos agrícolas y pesqueros originarios de los Estados Unidos Mexicanos y que dichos cupos serán administrados por nuestro país.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), en el cual se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020 y el 22 de febrero de 2021.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero del Decreto, entraron en vigor el 28 de diciembre de 2020.
Que el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.
Que en virtud de lo señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA EXPORTAR AL REINO UNIDO DE LA
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE
JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, JUGO DE NARANJA CONCENTRADO CONGELADO CON GRADO DE
CONCENTRACIÓN MAYOR A 20° BRIX, ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Primero.- El cupo arancelario para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente: jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo I Calendario de Desgravación de la Comunidad, Sección A Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría "6" de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000 (Decisión No. 2/2000), conforme ha sido modificada, incluyendo las modificaciones establecidas en el Anexo del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es el que se determina a continuación:
Fracción arancelaria en
el Reino Unido de la
Gran Bretaña e Irlanda
del Norte
Descripción indicativa
(Los productos beneficiarios son los especificados en la
nomenclatura del Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte o en la Decisión No. 2/2000)
Cupo (toneladas
métricas)
2009.11.99.11
2009.11.99.19
2009.11.99.92
2009.11.99.94
2009.11.99.96
2009.11.99.98
Jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix (con una densidad que exceda 1.083 gr/cm3 a 20°C). Cuando se interne al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, durante el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.
4,086
Segundo.- Podrán solicitar asignación para este cupo, las personas físicas o morales productoras de jugo de naranja o sus representantes, establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, con y sin antecedentes de exportación al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Tercero.- Al cupo de exportación a que se refiere el presente Acuerdo se aplicará el procedimiento de Asignación Directa para los beneficiarios...

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