Acuerdo por el cual se da a conocer la creación del Sistema de Datos Personales denominado 'Sistema de Video- Vigilancia con Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión Digital en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal'

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
6 de Julio de 2015
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretario General de Acuerdos “A”, con fundamento en artículo 17
fracción IX y el artículo 62 fracción I y XXVIII del Reglamento de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal emito el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS
PERSONALES DENOMINADO “SISTEMA DE VIDEO-VIGILANCIA CON CÁMARAS DE
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DIGITAL EN EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL”
LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acu erdos “A” del órgano jurisdiccional
autónomo Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 61 fracción
XIII, del Reglamento Interior, da fe d el acuerdo tomado por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, en sesión del veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante el cual se autorizó con fundamento en
los artículos 1, 6, 7 fracción I y II inciso h), 21 fracción I , y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal; y los numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, la
creación del sistema de dato s personales denominado “Sistema de Video-vigilancia con Cámaras de Circuito Cerrado
de Televisión Digital en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal” ; y
CONSIDERANDO
I. Que en términos del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la
Sala Superior es el Órgano Supremo de la institución, por lo que corresponde a dicha instancia la creación y supresión de
los Sistemas de Datos Personales; y a la Junta de Gobierno, le corresponderá autorizar las modificaciones a los Si stemas.
II. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que corresponde a cada
Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del ó rgano competente, la creación, modificación o supresión
de Sistemas de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.
III. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales par a el Distrito Federal, se
establece que la in tegración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales estará a cargo de los entes públicos y
que la creación, modificación o supresión de estos sistemas deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Dis trito Federal.
IV. Que el artículo 5 de la Ley de Pr otección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que se debe cumplir co n
los principios que rigen a los si stemas de datos personales en posesión de los e ntes públicos, tales como licitud,
consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad , así como disponibilidad y temporalidad de los mismos,
por lo que a fin de dar cabal cumplimiento a este artículo, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA E L SISTEMA DE DATOS PERSONALES “SISTEMA DE VIDEO-
VIGILANCIA CON CÁMARAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DIGITAL EN EL TRIBUNAL DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL”
I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
Denominación. “Sistema de video-vigilancia con cámaras de circuito cerrado de televisión digital en el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal”.
Finalidad y uso previsto.
Grabar, captar, almacenar, reproducir imágenes en tiempo real o diferido y registrar a los visitantes que ingresan a las
instalaciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; así como del personal, para un adecuado
control de acceso y en su caso contar con evidencias necesarias ante cualquier imprevisto, que ponga en riesgo la integridad
de las personas y los bienes muebles bajo resguardo del Tribunal.

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