Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de Subdirección del Registro Civil del Valle de Toluca Zona Sur.

Lunes 27 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 59
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SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Al margen Escudo del Estado de México.
Dr. César Enrique Sánchez Millán, Director General del Registro Civil, con fundamento en el artículo 3.1
del Código Civil; 11, fracción XXI, 13, fracción I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos; artículos 2 y 6, fracción V del Reglamento Interior del Registro Civil, ordenamientos
vigentes en el Estado de México, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 3.1, primer párrafo del Código Civil y 2 del Reglamento Interior del Registro
Civil, ambos ordenamientos vigentes en el Estado de México señalan que el Registro Civil es la institución
de carácter público y de interés social, mediante la cual el Estado, a través del titular y sus oficiales
investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y
hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento
de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, y expedición de acta por rectificación para el
reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento
primigenia, asimismo, inscribe las resoluciones que la Ley autoriza, en la forma y términos que establezca
su Reglamento.
SEGUNDO. Que de acuerdo con el Manual de la Consejería Jurídica, publicado en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México, el 7 de diciembre de 2015 y artículo 6, fracción XXXI del Reglamento Interior del
Registro Civil del Estado de México, el Director General del Registro Civil tiene la atribución de formular y
desarrollar los estudios sociodemográficos para determinar la necesidad de crear Subdirecciones, o en su
caso, para reubicar las existentes, así como establecer y fijar la jurisdicción de las Subdirecciones.
TERCERO. Que mediante oficio número 222010010002000T/077/2021, el Subdirector del Registro Civil
Valle de Toluca, Zona Sur, solicitó la viabilidad del cambio de domicilio de la Subdirección, a Calle
Independencia s/n, Colonia Centro, Villa Guerrero, Estado de México, en virtud de que en la ubicación
actual carece del espacio suficiente para brindar la atención y el servicio de los actos y hechos del estado
civil de las personas, aunado a que la espera de los usuarios sobre la banqueta para realizar los trámites
representa un peligro para su integridad física y no se cuenta con un área para la atención de Jefes
Regionales y Oficiales del Registro Civil adscritos a la zona, adjuntando para ello, la carpeta
correspondiente en la que se indica la ubicación con el respectivo mapa, plano del lugar y de las
instalaciones, análisis de viabilidad y evidencia fotográfica.

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