Acuerdo que da a conocer el aviso por el que se da a conocer la autorización para operar como entidad de acreditación a la asociación civil denominada SIAAC Sociedad Internacional de Acreditación, A.C.

Fecha de publicación31 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que da a conocer el aviso por el que se da a conocer la autorización para operar como entidad de acreditación a la asociación civil denominada SIAAC Sociedad Internacional de Acreditación, A
ACUERDO que da a conocer el aviso por el que se da a conocer la autorización para operar como entidad de acreditación a la asociación civil denominada SIAAC Sociedad Internacional de Acreditación, A.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 1 fracciones II y IV, 2 fracción II, 18 fracciones I y VI, 43, 47, 49, 50 y Tercero, Quinto, Sexto y Noveno Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción XVII, 36 fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Decreto).
Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que todos los trámites y solicitudes que hayan sido presentados por escrito a las Autoridades Normalizadoras con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, se resolverán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión.
Que el artículo Sexto Transitorio de la referida Ley establece que las autorizaciones, acreditaciones, registros y aprobaciones que hayan sido otorgadas en fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto, estarán vigentes hasta en tanto cumplan el término de su vigencia. Para la renovación de éstas se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto.
Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigibles en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, su Reglamento y en la Norma Mexicana NMX-EC-17011-IMNC-2018, "Evaluación de la conformidad-Requisitos para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad (Cancelará a la NMX-EC-17011-IMNC-2005)", la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía otorgó autorización para que la asociación civil denominada SIAAC Sociedad Internacional de Acreditación, A.C. brinde los servicios de acreditación a Unidades de Inspección conforme a la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 "Evaluación de la conformidadRequisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (Organismos) que realizan la verificación (Inspección) (Cancela a la NMX-EC-17020-IMNC-2000)"; a Organismos de Certificación conforme a la Norma Mexicana NMX-EC-17021-1-IMNC-2016 "Evaluación de la conformidadRequisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestiónParte 1: Requisitos"; a Organismos de Certificación de Producto conforme a la Norma Mexicana NMX-EC-17065-IMNC-2014, "Evaluación de la conformidadRequisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (Cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000)"; a Organismos de Certificación de Personas conforme a la Norma Mexicana NMX-EC-17024-IMNC-2014 "Evaluación de la conformidadRequisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas (Cancela a la NMX-CC-17024-IMNC-2004)".
Que los principios de Certidumbre y Máxima publicidad en los que se sustenta el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, establecen que los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad deben actuar en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, además de que en el manejo de la información relativa a las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, dicha información será accesible al público y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación aplicable se podrá clasificar como confidencial o reservada.
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