Acuerdo por el que se crean los Sistemas de Datos Personales en la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, denominados “Expedientes de personas presentadas en los Juzgados Cívicos por ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados” y “Expedientes de conductores de vehículos motorizados presentados en los Juzgados Cívicos por rebasar el límite permitido de alcohol en aire espirado”

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, con fundamento en los artículos 2, 3 fracción VIII, 15 fracción XVI, 16 fracción IV, 18, 35 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 29, del Reglamento Interior 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

I. Que la actuación de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, se rige bajo principios estratégicos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, así como a la previsión de la actuación gubernativa con criterios de unidad, funcionalidad, eficacia y coordinación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; correspondiéndole como Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, entre otras atribuciones la de orientación, asistencia, publicación oficial, coordinación de asuntos jurídicos, específicamente las establecidas en los artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 29 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II. Que dentro de las Unidades Administrativas que conforman a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, se encuentra la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, a la que de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones II y XVI del artículo 119, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde entre otras funciones, la de llevar a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los Juzgados Cívicos, adoptando las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos además de las atribuciones que le confiere la Ley de Justicia Cívica de la Ciudad de México.

III. Que la Ley de Justicia Cívica de la Ciudad de México, en la fracción XI del artículo 25, considera infracciones contra la seguridad ciudadana, el ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos a precios superiores a los autorizados, sancionando a los infractores con arresto de 25 a 36 horas.

IV. Que el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal, en sus artículos 50, 51 y 52, entre otros, prohíbe conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro. En caso de que se certifique que el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, es presentado ante el Juez Cívico para que inicie su procedimiento administrativo establecido en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

V.- Que para el inicio, seguimiento y resolución de las sanciones aplicables a los infractores presentados ante los Jueces Cívicos de la Ciudad de México, se solicitan datos personales, los cuales quedan registrados en los expedientes correspondientes, los que para efectos de su protección y máxima confidencialidad, se deben resguardan en "Sistemas de Datos Personales", en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 y 21 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

VI. Que de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su capítulo I, artículo 47, fracción IV, establece la obligatoriedad de todo servidor público de custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquellas.

VII. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 21 fracción II, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales de su posesión, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2017

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES EN LA DIRECCION EJECUTIVA DE JUSTICIA CÍVICA, DENOMINADOS "EXPEDIENTES DE PERSONAS PRESENTADAS EN LOS JUZGADOS CÍVICOS POR OFRECER O PROPICIAR LA VENTA DE BOLETOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CON PRECIOS SUPERIORES A LOS AUTORIZADOS" Y "EXPEDIENTES DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS PRESENTADOS EN LOS JUZGADOS CÍVICOS POR REBASAR EL LIMITE PERMITIDO DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO".

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

PRIMERO.- Denominación del Sistema de Datos Personales: "EXPEDIENTES DE PERSONAS PRESENTADAS EN LOS JUZGADOS CÍVICOS POR OFRECER O PROPICIAR LA VENTA DE BOLETOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CON PRECIOS SUPERIORES A LOS AUTORIZADOS".

Finalidad y Usos Previstos:

Integrar los expedientes de las personas presentadas en los juzgados cívicos por ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados, para inicio, seguimiento y resolución con la sanción aplicable.

f0b7 Normatividad Aplicable:

f0b7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

f0b7 Código Nacional de Procedimientos Penales.

f0b7 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

f0b7 Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

f0b7 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. f0b7 Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

f0b7 Ley de Archivos del Distrito Federal.

f0b7 Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

f0b7 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

f0b7 Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

f0b7 Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

f0b7 Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

II. Origen de los Datos:

f0b7 Personas sobre las que se obtienen datos de carácter personal o resulten obligadas a suministrarlas: Personas presentadas en los juzgados cívicos por ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados, de policías remitentes, del quejoso o denunciante, Juez y Secretario Cívicos.

f0b7 Procedencia: Interesados

Procedimiento de obtención:

A través de la boleta de remisión, proporcionada por elementos de la...

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