Acuerdo por el que se crean diversos Sistemas de Datos Personales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera, Presidenta Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, 7, 8, 9, 21 y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; numerales 6, 7, 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y 32 fracciones VIII, IX, X, XIX, 53, 54 fracciones I, IV, VI, VIII, XII, XIX, XXVI, 57, 58 fracciones I, II, V, IX, XII, 64 fracciones I, II, III, IV, IX, XII, 65, 66 fracciones I, II, V, 68 fracciones I, II, VI, X, XXXII, 91 fracciones I, III, IV, 94 fracciones I, IV, 96 fracciones III, IV, 97 fracciones I, V, VI, XI, y 98, 99 y 100 fracciones I, VI, XII, XIII, XV, XIX del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y

Considerando

Que por mandato Constitucional es una garantía individual que ningún individuo sea molestado en su persona, para lo cual las leyes complementarias que se han emitido imponen a los titulares de los Entes Públicos que protejan y salvaguarden la información que existe en los archivos, expedientes físicos y electrónicos que integran con fundamento en sus atribuciones; por lo que en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal en donde se define en forma enunciativa y no limitativa las características de los datos personales y la obligación de integrarlos, registrarlos y protegerlos en un sistema conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, en virtud de lo anterior y en consideración a la información y documentos que ostentan las Secretarías Generales de Asuntos Individuales y Colectivos, la Dirección de Informática y Sistemas, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO. Que se crea el Sistema de Datos Personales "Registro de Sindicatos y Coaliciones" bajo los siguientes términos:

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: "Registro de Sindicatos y Coaliciones".

Finalidad o Uso Previsto: Se recepciona la documentación exhibida, la cual puede ser para solicitud de un registro nuevo o actualización de la documentación de un registro vigente, se registra en el libro de gobierno, se le asigna folio o número de expediente según sea el caso y se turna para el acuerdo y revisión correspondiente; Se dicta Requerimiento o la Resolución según sea el caso, mediante la cual se emite el Registro, se inscribe Estatuto, se otorga la inscripción de la Directiva Sindical, de la Comisión y Padrón de sus miembros, y/o altas y bajas, reformas al estatuto, la Restructuración de Comité o Directiva Sindical y elección e inscripción de nueva directiva sindical. Se emiten copias certificadas, se realizan notificaciones, se ordena devolución de documentos exhibidos, se realizan inspecciones a centros de trabajo. Normatividad Aplicable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal del Trabajo; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

II. El Origen de los Datos:

Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Integrantes de las asociaciones sindicales, solicitantes del servicio de registro y actualización

Procedencia: Interesado y Representante Sindical

Procedimiento de obtención: Mediante el escrito de solicitud del Registro Sindical y actualizaciones del Padrón de Socios, Directiva Sindical y Reforma de Estatutos.

III. Estructura Básica del Sistema de Datos Personales:

Datos Identificativos: Nombre, Domicilio, Lugar de Nacimiento, Fecha de Nacimiento, Nacionalidad, Edad, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Número de seguro social, Folio nacional (anverso de la credencial del IFE), Número de la matrícula del Servicio Militar Nacional, Fotografía, Firma, Estado Civil. Datos Afectivos y/o familiares: Nombre de familiares dependientes y beneficiarios, Nombre de dependientes económicos. Datos Académicos: Cédula Profesional.

Datos Laborales: Ocupación.

Datos Patrimoniales: Nombre de beneficiarios.

Datos sobre Procedimientos Administrativos y/o jurisdiccionales: Procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier rama del derecho.

Datos Biométricos: Huella Dactilar.

Datos de carácter obligatorio: Nombre, Domicilio, Firma, Clave Única de Registro de Población (CURP), Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Número de seguro social, Fotografía.

Datos de carácter facultativo: Lugar de Nacimiento, Fecha de Nacimiento, Nacionalidad, Edad, Folio nacional (anverso de la credencial del IFE), Número de la matrícula del Servicio Militar Nacional, Estado Civil, Cédula Profesional, Ocupación, Nombre de familiares dependientes y beneficiarios, Nombre de dependientes económicos.

Modo de Tratamiento Utilizado: Procedimiento físicos y automatizado.

IV. Cesión de Datos: Los datos personales recabados podrán ser cedidos a los siguientes: Destinatarios Finalidad Genérica Fundamento Legal

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

Para la substanciación de Recursos de Revisión y Revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Artículos 32, 71 fracción II y 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás aplicables.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Para la investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos.

Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás aplicables.

Órganos Jurisdiccionales Federales

Para la substanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

Artículos 1, 2, 5, 6, 8, 16, 103, 104, 107 Y 1...

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