Acuerdo de Creación del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

Pág. 12246 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LA QUE SUSCRIBE C. BEATRIZ MAGDALENA LEÓN SOTELO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PEDRO
ESCOBEDO, QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2,
3, 30, 146, 147, 148 Y 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 128 DE LA
LEY DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 21, 29, 48, 49,
55, 56, 57, 61, 79 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ESCOBEDO,
QUERÉTARO, 4, 331, 332, 334 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PEDRO
ESCOBEDO, QUERÉTARO, Y;
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los estados adoptan, para su régimen
interior, la forma de gobierno democrático, representativo, laico y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
2. En este sentido y atendiendo a lo previsto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, cuya competencia se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
3. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 30 fracción I, y
146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 3 del Reglamento Interior del Ayuntamiento
del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., facultan al Ayuntamiento de Pedro Escobedo, Qro., para organizar
la administración pública municipal, contar con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para
su administración, así como para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública
municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia ello
a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y
obligatoria en el municipio.
4. Que la Convención sobre los Derechos del Niño menciona, en su artículo 1, que se entiende por niño todo
ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad.
5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo noveno. establece
que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez.
6. Que la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes en su artículo 3 prevé que la
Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para
el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto,
protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su
máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales,
administrativas y presupuestales.
7. Que el 18 de agosto de 2016, se aprobó en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el instrumento de Política Denominado ―25 al 25: OBJETIVOS
NACIONALES DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES‖, mismo que busca orientar la
Política Pública Nacional en materia de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes e impulsar la articulación
de los programas, acciones y proyectos de los tres órdenes de gobierno para favorecer la concurrencia de
recursos atendiendo los cambios administrativos pertinentes en cada orden de gobierno y cada entidad
federativa.

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