Acuerdo por El que Se Crea la Unidad Especializada en Delitos Electorales de La Fiscalía General del Estado de Colima.

TomoESTADO DE COLIMA EL 106, Colima, Col., sábado 30 de enero de 2021; Núm. 09, pág. 335

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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA. ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA. El Fiscal General del Estado de Colima, Licenciado Gabriel Verduzco Rodríguez, con fundamento en los artículos 1, 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículos 1, 2, 5, 8 numeral 2 y 3, artículos 9, 10, 12 numeral 1 fracciones I y II, y artículo 39 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, y CONSIDERANDO PRIMERO: El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho ordenamiento de orden público y de observancia general para toda la República, tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, para proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución. SEGUNDO: La Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece en su artículo 25, que las Procuradurías y Fiscalías de las Entidades Federativas deberán contar con Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales, dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. TERCERO: Acorde al artículo 22 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, las autoridades de las Entidades Federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos electorales, cuando no sea competente la Federación conforme al artículo 21 de la ley referida. CUARTO: En fecha 07 de noviembre de 2015, se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, diversas reformas a las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, reconociendo a la Fiscalía General del Estado de Colima, como un Órgano Estatal Autónomo. En el mismo orden de ideas, en fecha 21 de Agosto de 2018, se publicó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, entrando en vigor al día siguiente, dotándose de autonomía a la Institución mediante la declaratoria de entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado, de fecha 25 de agosto de 2018. QUINTO: Que en virtud de que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, prevé...

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