Acuerdo por el que se crea la Unidad Administrativa denominada Representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, y se adiciona el Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, publicado el 4 de diciembre de 2013

Fecha de disposición04 Diciembre 2013
Fecha de publicación03 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DENOMINADA REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA EN EL CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Y SE ADICIONA EL ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013.

CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134, 135, 136, fracciones II y V, 139 y 144, fracciones III y IV, de la Ley Agraria, y en ejercicio de mis atribuciones conferidas en los artículos 8 y 11, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado en cumplimiento de lo previsto por el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que la Procuraduría Agraria es una institución de servicio social, encargada de la procuración de justicia en defensa de los derechos de los sujetos agrarios, que presta servicios de asesoría jurídica a través de la conciliación de interés o la representación legal, promueve el ordenamiento y regularización de la propiedad rural y propone medidas encaminadas al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo, a fin de fomentar la organización agraria básica y el desarrollo agrario que se traduzca en bienestar social que requiere el desarrollo actual y futuro de México;

Que el artículo 144 fracción IV de la Ley Agraria, prevé que el Procurador Agrario tiene la atribución de crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de esta Institución;

Que el artículo, 11 fracciones VI y XIII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, establece que es facultad del Procurador Agrario expedir las normas necesarias para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley Agraria, dicho Reglamento y otras disposiciones, le confieren a esta Institución; así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria, mediante la expedición del acuerdo respectivo y su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, las metas México Incluyente y México con Responsabilidad Global, están encaminadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, más allá del asistencialismo; y conectar el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, para disminuir las brechas de desigualdad; así como fortalecer la presencia del Estado mexicano en el extranjero para velar por los intereses nacionales de los mexicanos en el exterior, y potenciar las oportunidades de los mexicanos para ser...

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