Acuerdo por el que se crea el Sistema de Registro de Datos Personales de la segunda consulta pública 2020

ALCALDÍA CUAUHTÉMOC

NÉSTOR NUÑEZ LÓPEZ, Alcalde en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1 numerales 1, 4 y 5, 52 numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones I, IV, XX y XXI y 11 de la Constitución de la Ciudad de México; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 40, 63, y 120 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México;; 7 inciso C), numeral II fracción IX; 145, 146, 147 y 148 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, 36, 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 63 y 65 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México:

C O N S I D E R A N D O

Que el 10 de abril de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en el cual se establece que la Ley tiene por objeto garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, así como a su protección, lo que se traduce para los sujetos obligados de la Ciudad de México en el deber de salvaguardarlos mediante el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones y facultades. En consecuencia, las nuevas disposiciones en la legislación, conforme al principio de simplificación administrativa, se producen modificaciones sustanciales al tratamiento de los datos personales que resulta en una actualización a los sistemas.

Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al Acceso, Rectificación y Cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la citada Ley.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde a los sujetos obligados determinar, a través de su titular, la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, debiendo publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que en cumplimiento al artículo 63 segundo párrafo de los Lineamientos Generales de Datos local, se establece que en los casos de creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse previamente a la creación a la creación o modificación del sistema de datos personales correspondientes y ser notificado al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México dentro de los diez días...

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