Acuerdo por el que se crea el Sistema de Protección de Datos Personales de Personas Candidatas Registradas en la Consulta Pública para el nombramiento de la Persona Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de febrero de 2021

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DR.H.C. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción I, 16, fracción I, 18, 20, fracción IX y 26, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 23 y 24 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México; 3, fracción XXIX, 9, 23, fracción XIII, 36 y 37, fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y disposiciones 63 y 64 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

  1. - Que el 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6o, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. - Que el 1º de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

  3. - Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México, que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos, cuyo manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

  4. - Que el artículo 26, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México señala que corresponde a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, impulsar en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales federales y locales por parte de las autoridades de la Ciudad, en lo que se refiere a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y sus garantías, así como dictar las medidas administrativas que se requieran para su cumplimiento.

  5. - Que el artículo 23 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México establece que la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas será nombrada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Gobierno, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

  6. - Que el artículo 24 del ya mencionado ordenamiento señala que la Secretaría de Gobierno deberá generar un mecanismo a través del cual la ciudadanía presente candidaturas; se realicen entrevistas públicas a las y los candidatos en las cuales presenten su plan de trabajo; se publique toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos registrados, y se haga público el nombramiento sobre la persona titular de la...

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