Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Registro de espacios de atención y cuidados públicos y privados para personas mayores en la Ciudad de México”

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de noviembre de 2023

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

MTRO. RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, fracción IX, 18, 20, fracción IX y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción IX, inciso J) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 36 y 37, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 68 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y;

C O N S I D E R A N D O

1. Que el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6, Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual estableció que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

2. Que el 1º de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual estableció que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

3. Que el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se promulgó la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), ordenamiento que en su artículo 7, Apartado E, numerales 2, 3 y 4, preceptuó el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes; asimismo, prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y portabilidad de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos y que su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

4. Que el pasado 10 de abril de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local), la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados.

5. Que la Ley de Datos local, en su artículo 3, fracción XXIX define a los Sistemas de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

6. Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el responsable del tratamiento de datos personales observará los principios de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

7. Que en términos de lo establecido por el artículo 36 de Ley de Datos local, el titular de los sujetos obligados en su función de responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

8. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 37, fracción I de la Ley de Datos local, cada sujeto obligado publicará...

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