Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado, Sistema de Citas, “Verificitas”

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de enero de 2022

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 4º, párrafo quinto, 6º, apartado A, fracción II y 122 apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, apartado E, 13, Apartado A y 16, apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción I, 14, 16, fracción X, 18 y 20, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6, fracción II, 9, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 36 y 37, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 63 y 65, de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento al artículo 6º apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual establece el derecho al acceso a la información pública, siendo de competencia del Gobierno de la Ciudad de México garantizar el acceso a la información que se refiere a la vida privada y los datos personales que tenga en administración o en posesión, bajos los principios y bases establecidas en las leyes reglamentarias, para su tratamiento de dicha información.

Que el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, establece el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables; asimismo, prohíbe cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispone que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 3, fracción IX, precisa que los datos personales es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona física es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información como puede ser nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea o uno o varios elementos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social de la persona.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 3, fracción XXIX, define a los Sistemas de Datos Personales, como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento...

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