Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales de los Usuarios de los Centros de Artes y Oficios a cargo de la Dirección de Apoyo a la Comunidad

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de enero de 2022

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN ÁLVARO OBREGÓN

Maestra Lía Limón García, Alcaldesa del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, con fundamento en los artículos 52 numerales 1 y 4; 53 apartado A, numerales 1, 12 fracción XI, XIII y XV, apartado B numeral 3, inciso a) fracción I de la Constitución Política de la Ciudad de México y artículos 6, 9, 16, 20, 21, 23, 29 fracciones I, XI, XIII y XVI; 30, 31 fracciones III y XVI; 71 y 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y;

CONSIDERANDO

Que con fecha 05 de febrero de 1917 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 4 párrafo noveno sobre el interés superior de la niñez y doceavo sobre el derecho de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para difusión y el desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto la libertad creativa.

Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que el 1 de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que con fecha 5 de febrero de 2017 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53 apartado A numeral 2 fracciones III, VIII, XVI, XXI, numeral 12 fracciones III, VIII y IX, el primero señala las finalidades que tiene las alcaldías en materia de desarrollo de la comunidad, participación efectiva de niñas, niños, jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, asimismo garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, así como también todas aquellas que no estén reservadas para otra autoridad de la ciudad, asimismo señala la competencia en servicios públicos, desarrollo social y económico, educación, cultura y deporte que la alcaldía tiene.

Que con fecha 5 de febrero de 2017 fue publicada la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53 apartado B numeral 3 fracciones XXXI, XXXV y XXXVII, señala las atribuciones en cuanto a la administración de centros sociales que no correspondan a otro orden de gobierno, asimismo diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos encaminados a la comunidad orientados entre otras, al desarrollo de las personas, generación de empleo dentro de la demarcación territorial, como también desarrollar estrategias de mejoramiento urbano y territorial dirigidas a la juventud y los diversos sectores sociales, con el propósito de avanzar en la reconstrucción social, el bienestar y el pleno ejercicio de los derechos sociales.

Que con fecha 13 de diciembre de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la cual señala en su artículo 11 la integración de la administración pública, enfatizando en su último párrafo que esta contará con Órganos Político Administrativos en cada demarcación territorial denominados Alcaldías, cuya integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones se encuentran reguladas en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que con fecha 4 de mayo de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, que en su artículo 32 fracción VII señala las atribuciones de los titulares de la alcaldía para administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos que no corresponda a otro orden de gobierno.

Que con...

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