Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado Estudios de Afectación Urbana y Ambiental para la Evaluación de los Asentamientos Humanos Irregulares

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN ÁLVARO OBREGÓN

Licenciado Alberto Esteva Salinas, Alcalde en Álvaro Obregón, nombrado por el Congreso de la Ciudad de México en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2021, en términos del artículo 67 párrafos primero, segundo, tercero y quinto de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; con fundamento en los artículos 7 apartado E numerales 1,2 y 4; 52 numerales 1 y 4, artículo 53 Apartado A numerales 1, 12 fracciones I, II, X, XI y XIII, Apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones I, IV, y X, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 6 fracción I, 11 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 fracción XVI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 3, 9, 21, 29 fracciones I, II, X, XI y XIII, 30, 31 fracción I, IV y XVIII, 42 fracciones IX y XI, 47,49, 52 fracción II y IV y 74, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; Artículo 4 fracción IV, 24 Bis, 24 Quater y 24 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 6 fracción IV, 29 fracciones IV y VIII de la Ley de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 36 y 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 63 y 64 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; El Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultada la Estructura Orgánica, aprobada mediante registro de Estructura Orgánica Número OPA-AO-3/3/010119, del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón y el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón con registro MA-17/110320-OPA-AO-3/010119.

C O N S I D E R A N D O

Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que el 1º de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local), en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

Que en términos del artículo 36 de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de agosto de 2021

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 63 primer párrafo de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos Generales de Datos local), establece que la Creación, modificación o supresión de sus Sistemas de Datos Personales se efectuará mediante Acuerdo emitido por el Titular del Sujeto Obligado, o en su caso el órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México en complemento con el 64 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales.

Que en cumplimiento al artículo 63 segundo párrafo de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establece que en los casos de creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse previamente a la creación o modificación del Sistema de Datos Personales correspondientes y ser notificado al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX) dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Que el artículo 23 fracción XIII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, señala que el Responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar ante el INFOCDMX los Sistemas de Datos Personales, así como la modificación o supresión de los mismos.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México, la administración pública de la demarcación territorial de Álvaro Obregón corresponde a su Alcaldía, en su carácter de Órgano Político-Administrativo, el cual goza de autonomía presupuestaria, gestión y de gobierno interno, por lo que no habrá autoridades intermedias entre ésta y el Gobierno de la Ciudad de México respecto al ejercicio de sus facultades constitucionales.

Asimismo, tanto la Constitución Política de la Ciudad de México como la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México les confieren a los titulares de las Alcaldías la administración de los Órganos Políticos-Administrativos de cada demarcación territorial, otorgándoles facultades en materia de gobierno y régimen interior y tendrán la facultad de delegar en las Unidades Administrativas las facultades que expresamente les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Los jefes delegacionales, actualmente alcaldes o alcaldesas son...

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