Acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales de los Solicitantes y Beneficiarios de Reducción de Cuotas para los Aprovechamientos y Productos en las Instalaciones y Centros a cargo de la Alcaldia

ALCALDÍA EN MIGUEL HIDALGO

Licenciado Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, Alcalde en Miguel Hidalgo, en ejercicio de las facultades conferidas y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 apartado D, numerales 1 y 2; 9 apartado A, numeral 1, 12 y 53 Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, 7, 10 fracción II, 20 fracciones I, XI, XII, XIII y XVIII, 30, 31, 126 y 133 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 90, 91, 123, 124, 127, 128, y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 27, 32, 33, 36, 37, 38, 39 y 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federar y los artículos 50, 70 y 72 de su Reglamento; artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre del año dos mil diecinueve; artículos 4, 6 fracciones XII, XXII, XXIII, 7 párrafo segundo, 11, 13, 14, 21,169, 183 fracción V, 186, y 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los artículos 4, 9, 10, 11, 12, 20, 36, 37 y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los artículos 63 y 65 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y:

C O N S I D E R A N D O

  1. Que de conformidad con los artículos 6°, Apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el párrafo cuarto, del artículo 1, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones, así como, el derecho que ampara sobre la protección de la información que refiera a la privacidad y los datos personales.

  3. Que el artículo 3, fracción XII, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, define los datos personales como "Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, información biométrica, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual".

  4. Que el artículo 3, fracción XXIX, de la Ley anteriormente mencionada, establece que un sistema de datos personales es todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

  5. Que existen datos personales en posesión de los Sujetos Obligados obtenidos en el marco de sus respectivas atribuciones y funciones, para determinados fines y que a su vez, son integrados a sus correspondientes sistemas de datos personales.

  6. Que el artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México establece que el responsable de los datos personales deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la calidad de éstos.

  7. Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde al titular de cada Sujeto Obligado en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales, determinar la creación de los sistemas de datos personales.

  8. Que el artículo 37, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, dispone que cada Sujeto Obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la creación de sus sistemas de datos personales.

    22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de diciembre de 2020

  9. Que el artículo 63, de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, dispone que la creación de sistemas de datos personales de los Sujetos Obligados sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del mismo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

  10. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México los Titulares de las Alcaldías tienen como facultad: Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, encaminados a promover el progreso económico, el desarrollo de las personas. Lo anterior se regirá bajo los principios de transparencia, objetividad, universalidad, integralidad, igualdad, territorialidad, efectividad y participación.

  11. Que la Alcaldía Miguel Hidalgo es un Órgano Político Administrativo que integra la Administración Pública de la Ciudad de México, que de acuerdo con el artículo 36 bis fracción II tiene entre otras, las siguientes atribuciones: Desarrollar de manera permanente programas dirigidos al fortalecimiento de la cultura cívica, la democracia participativa, y los derechos humanos en la demarcación territorial.

  12. Que dentro de las Unidades Administrativas que conforman a la Alcaldía Miguel Hidalgo, se encuentra la Dirección General de Desarrollo Social, a quien según lo dispuesto en el Manual Administrativo vigente con número de registro MA-36/271119-OPA-MIH-1/010119, publicado el 10 de diciembre de 2019 en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, le corresponde entre otras, las siguientes atribuciones: Ejecutar en la demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, asi como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México; diseñar e instrumentar políticas y...

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