Acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales, “Representación Coadyuvante, o en Suplencia, de Niñas, Niños y Adolescentes”

62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LCDA. ESTHELA DAMIÁN PERALTA, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 6, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 54 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

  1. Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 6, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la información que refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. Que el 1º de junio de 2009 se publicó en el DOF la reforma al artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación u oposición de los mismos.

  3. Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCM) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México, cuyo artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, establece la protección de la información que refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohíbe cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas; además dispone que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

  4. Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (LPDPPSO), en su artículo 3 fracción XXIX, define a los Sistema de Datos Personales como el "Conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso."

  5. Que el artículo 9 de la LPDPPSO establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

  6. Que el artículo 36 de la LPDPPSO estipula que el Titular de los Sujetos Obligados en su calidad de Responsable del tratamiento de datos personales determinará la Creación, Modificación o Supresión de los Sistemas de Datos Personales.

  7. Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37, fracción I, de la LPDPPSO y 63, primer párrafo, de los Lineamientos...

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