Acuerdo por el que se crea el “Sistema de Datos Personales de la Alianza por el Centro Histórico”

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de enero de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUTORIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO

DUNIA LUDLOW DELOYA, COORDINADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO, en términos de lo dispuesto por los artículos 6°, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, apartado E, 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, fracciones IX, XXVIII, XXIX, XXXIV y XXXVI, 9, 10, 12, 16, 17, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 36, 37, 40, 41, 46, 49, 50, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 6, fracciones XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII, XXXVII, 24, fracciones XVII y XXIII, 186 y 191, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 3 fracción IX, 11, 12, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos del Distrito Federal; 7, párrafo primero, fracción I, último párrafo, 330, 331, fracción I, 332, fracciones IV, V y VI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 63, 64 y 67, de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; el artículo Quinto del Acuerdo por el que se crea el órgano de apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Centro Histórico, publicado el 22 de enero de 2007, en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal N° 21-Bis, y modificado por Acuerdo publicado el 2 de enero de 2019, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México N° 1 Bis; y el Aviso por el que se da a conocer la actualización del Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la Ciudad de México, a cargo de la Autoridad del Centro Histórico, publicado el 12 de octubre de 2018 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal N°. 429, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 6°, Apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el párrafo cuarto, del artículo 1, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones, así como, el derecho que ampara sobre la protección de la información que refiera a la privacidad y los datos personales.

Que el artículo 3, fracción XII, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, define los datos personales como "Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, información biométrica, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual".

Que el artículo 3, fracción XXIX, de la Ley anteriormente mencionada, establece que un sistema de datos personales es todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que existen datos personales en posesión de los Sujetos Obligados obtenidos en el marco de sus respectivas atribuciones y funciones, para determinados fines y, que a su vez, son integrados a sus correspondientes sistemas de datos personales.

Que el artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México establece que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR