Acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales denominado, “Regreso a Clases con Zapatos Escolares”

ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

LIC. JULIO CÉSAR MORENO RIVERA, ALCALDE EN VENUSTIANO CARRANZA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 apartados A, numerales 1, 2 fracciones III, VIII, XI y XII, 12 fracciones I, VIII, IX, XII, XIII y XV; B, numerales 1 y 3 inciso a), fracciones I, III, VII, XXXIX y XLIV de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, 15, 16 y 20 fracciones I, III, VIII, IX, XIII y XXIII, 29 fracciones I, VIII, XII, XIII y XVI, 30, 31 fracciones I y III y 38 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 5, 9 y 23 fracción XIII, 36 y 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 21, 24 fracción XXIII y 186 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el artículo 1 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México expresa que su objeto es establecer las bases, principios, y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

  2. Que la Alcaldía Venustiano Carranza cuenta con áreas previstas en los respectivos reglamentos interiores, estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes que pueden dar tratamiento y ser responsables o encargadas de los datos personales de conformidad con el artículo 3 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

  3. Que el artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, confiere la determinación de crear, modificar o suprimir sistemas de datos personales, conforme al ámbito de competencia.

  4. Que el artículo 37 fracción II, inciso d) de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, confiere la responsabilidad del tratamiento de los datos personales al titular del sujeto obligado, usuarios y encargados, si los hubiera.

  5. Que por sistema de datos personales debe entenderse todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados cualquiera sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

  6. - Que de conformidad a lo dispuesto en...

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