Acuerdo por el que se Crea el Sistema de Datos Personales denominado, “Registro de Usuarios de Perros de Asistencia de la Ciudad de México”

Secretaría de Salud de la Ciudad de México

Dr. Román Rosales Avilés, Secretario de Salud de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 26, fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 36, 37, fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de los habitantes de la Ciudad de México, para los efectos legales correspondientes, el contenido del:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO "REGISTRO DE USUARIOS DE PERROS DE ASISTENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6º, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación, los Estados y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Sujetos Obligados y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. Que de acuerdo con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 19 de julio del 2013, respecto de nuestra Carta Magna, se establece en su artículo 16, párrafo segundo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

III.Que a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad de México, así como organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general referidos en la Ley de Salud del Distrito Federal.

IV.Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37 fracciones I y II, de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, corresponde a cada Sujeto Obligado determinar mediante acuerdo emitido por su titular, la...

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