Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Registro de Cabilderos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA

LIC. LEONEL LUNA ESTRADA, Diputado Local, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los articulos 122 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 36 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; articulo 10 fracción XXXI, 41, fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa; 114 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo segundo que la Asamblea Legislativa, es una de las autoridades locales en el Distrito Federal.

**BBBBC**. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la función legislativa de esa entidad capital corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que acorde con establecido en el artículo 50 del propio Estatuto de Gobierno, en la Asamblea Legislativa, habrá una Comisión de Gobierno que se elegirá e instalará durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio.

IV. Que con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno es el órgano interno de gobierno permanente y expresión de la pluralidad de la Asamblea encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos, consensos y decisiones, a este efecto se reunirá cuando menos dos veces al mes.

V. Que conforme al artículo 44, fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno tiene la atribución de suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el Pleno y programar junto con el Presidente de la Mesa Directiva los trabajos del periodo de sesiones.

VI. Que conforme a lo establecido por el artículo 80 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa a Comisión de Gobierno es el órgano interno de gobierno permanente de la Asamblea encargado de optimizar el ejercicio de sus funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma y tendrá las facultades que la Ley Orgánica y su Reglamento le otorguen.

VII. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información que se refiera a la vida privada o a los datos personales serán protegidos en los términos y con las excepciones que fijen las Leyes.

VIII. Que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición en los términos que dicte la Ley.

IX. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

X. Que el artículo 1 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, señala entre sus objetivos, establecer principio, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de las datos personales en posesión de los Entes Públicos.

XI. Que el artículo 2º de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal define como Sistema de Datos Personales; "todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso".

XII. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal señala que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.

XIII. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales...

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