Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales de Identificación de Estudiantes en Situación de Discapacidad
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Junio de 2017
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DR. VICENTE HUGO ABOITES AGUILAR, Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, 45 y 47 del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; así como en cumplimiento a los diversos artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, párrafo tercero, 13, 14 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 1, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15 y 16 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y atendiendo a los principios rectores para la protección de datos personales en el Distrito Federal; y,
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; así como acceder, rectificar, cancelar o manifestar su oposición al tratamiento de sus datos en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
|Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, cada ente público deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales que detente.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales de los entes públicos sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el...
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