Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Expediente Clínico de la Clínica Especializada Condesa Iztapalapa”

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

Dr. José Armando Ahued Ortega, Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 6 apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción I y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 2, 5, 6, 7 fracciones I y II, 8 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, 14 fracción IX del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y los numerales 3, 4, 5 y 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se hace del conocimiento de los habitantes de la Ciudad de México, para los efectos legales correspondientes, el contenido del:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO "EXPEDIENTE CLÍNICO DE LA CLÍNICA ESPECIALIZADA CONDESA IZTAPALAPA"

C O N S I D E R A N D O

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6 apartado A fracción II, establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Entes Públicos y con las excepciones que fijen las leyes.

II. Que el párrafo segundo del artículo 16 de nuestra Carta Magna; establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

III. Que la Ley de Salud del Distrito Federal señala que los habitantes de esta Entidad, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquier otro, tienen derecho a la protección a la salud y que el Gobierno de la Ciudad de México, las dependencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar este derecho.

IV. Que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, siendo un Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto la prestación de servicios de salud pública, de atención médica de primer nivel y de servicios de salubridad general de ejercicio coordinado en los términos de los instrumentos jurídicos aplicables, tendientes a realizar acciones y servicios enfocados, básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico, protección específica, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y en su caso rehabilitación de padecimientos que se presentan con frecuencia, cuya resolución es factible por medio de atención ambulatoria, basada en una combinación de recursos de poca complejidad técnica; está obligado al cumplimiento de las normas en materia de transparencia y protección de datos personales, en términos de la normatividad aplicable.

V. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 6 y 7 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar mediante acuerdo emitido por el...

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