Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Escuelas para la Vida”, de la Delegación Tláhuac

DELEGACIÓN TLÁHUAC

El Lic. Rigoberto Salgado Vázquez, Jefe Delegacional en Tláhuac, con fundamento en: REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL "ESCUELAS PARA LA VIDA" A CARGO DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016; con fundamento en los artículos 87, tercer párrafo, 104, 112 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 38 de la Ley Orgánica de Administración Pública del Distrito Federal; 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como los artículos 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito; Manual de Organización del Órgano Político-Administrativo en Tláhuac.

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

  2. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales, está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplir a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

  4. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales conforme a su respectivo ámbito de competencia.

  5. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, solo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

  6. Que las modificaciones se realizarán para atender las observaciones derivadas de la Evaluación Diagnóstico de la Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y del Acuerdo 0825/SO/03-07/2013 por el cual el pleno del INFODF aprobó dicho informe.

  7. Que el veintinueve de julio de dos mil dieciséis fue publicado el AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL "ESCUELAS PARA LA VIDA" A...

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